SAP Jaén 248/1999, 14 de Septiembre de 1999

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Número de Recurso126/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/1999
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 248/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO.

En la ciudad de Jaén, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Incidental sobre Defensa de Protección al Honor seguidos en primera instancia con el número 391 del año 1997 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 126/99, a instancia de D. Romeo representado ante este Tribunal, como Apelante por la Procuradora Dª. Asunción Santa-01alla Montañés y defendido por el Letrado D. Nicolás Ankersmit Alcántara, contra MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 263 (MADIN) representado ante este Tribunal, como Apelada, por la Procuradora D . Maria Victoria Marin Hortelano y defendido por el Letrado D. Francisco Duro Ortega y el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Jaén con fecha Diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Asunción Santa Olalla Montañés, en nombre y representación de D. Romeo , contra Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 263, debo absolver y absuelvo a mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas, y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por D. Romeo , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Que recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 8 de Septiembre de 1999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando elapelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos del suplico de su demanda condenando a la Mutua demandada por el ataque que ha hecho a su honor y con imposición de costas así como la indemnización que el Tribunal señale; y por el apelado se solicita la confirmación `de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria apelante; por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estar ajustada a derecho, ya que no hubo intromisión en su honor y no se divulgó la sentencia, por lo que no cabe hablar de indemnización, habiéndose sostenido por la acusación pública y particular la acción penal, siendo absuelto el actor por no haber quedado suficientemente probada su participación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la...

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