SAP Jaén 171/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:1161
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 171

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a diez de Julio de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 510/07, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusada Elvira , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Isabel María Luque Luque, y defendido por el Letrado D. Vicente Oya Amate. Ha sido apelante dicha acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Fernández Aparicio, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 510/07 , sedictó, en fecha 23 de Abril de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se considera probado y así se declara que: " la acusada, en calidad de promotora procedió a construir, sobre una parcela de 1424 m2 situada en el Paraje "Pago Pozuela", termino municipal de Jaén y en suelo clasificado conforme el PGOU como Suelo No Urbanizable especialmente protegido por el Plan Especial de la Vega de los Ríos, y en la que ya existía una edificación de 110 m2 en el año 1979, una nueva edificación consistente en una vivienda unifamiliar cada una de las plantas de 130 m2 y una superficie el torreón de 80 m2, no siendo susceptible la construcción de autorización conforme a la legislación urbanística vigente.

La casa unifamiliar fue edificada por Jesús Luis quien de hecho gestiona y esta al frente de la empresa de construcción cuya titular es su esposa Silvia ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Elvira Y Jesús Luis como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR DURANTE SEIS MESES, A QUE PROCEDA A LA DEMOLICIÓN de la vivienda sita en Paraje Pago Pozuela, del término municipal de Jaén, que en su defecto se llevará a cabo a su costa por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa de la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó a los acusados Elvira y Jesús Luis como autores de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2º del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, inhabilitación especial, doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio de promotor y constructor durante seis meses, y a que proceda a la demolición de la vivienda sita en el Paraje Pago Pozuela del término municipal de Jaén, se alza la defensa de Elvira , alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas.

  2. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Segundo

Con relación al primer motivo, es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la valoración probatoria realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 741 de la L. E . Criminal en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, pues en definitiva es el único que dispone de inmediación y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión las pruebas practicadas a su directa presencia.

En el presente caso alega el apelante que la infracción que denuncia viene determinada por dos apartados:

  1. La construcción en una parcela propiedad de la acusada de 1.424 m2 sita en el Paraje de Pozuela, en el término municipal de Jaén, en suelo clasificado conforme al P.G.O.U. como no Urbanizable especialmente protegido por el Plan Especial de la Vega de los Ríos, de una nueva casa.

  2. Que la nueva vivienda se efectúa de forma independiente a la existente y consta de dos plantas, cada una de ellas de 130 m2 y una superficie de torreón de 80 m2, no siendo susceptible de legalización.Y añade la recurrente que fue condenada como autora responsable de un delito contra la Ordenación del Territorio por considerar la Juzgadora de instancia que su conducta fue dolosa, es decir, que actuó con conocimiento de que estaba efectuando un acto contrario a la ley, elemento subjetivo del injusto, y conocer que la construcción que estaba efectuando era contraria a la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Tal carácter doloso es negado por la acusada, manifestando que nunca actuó con conocimiento de estar efectuando ningún hecho contrario a derecho, y que concurría el error de prohibición previsto en el artículo 14.3 del Código Penal como...

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