SAP Jaén 69/2004, 17 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2004
Fecha17 Marzo 2004

SENTENCIA Nº 69

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a diecisiete de Marzo de dos mil cuatro

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 358/03, por el delito de lesiones imprudentes, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villacarrillo, siendo acusado Aurelio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr. Aponte Herrera, ha sido apelante el acusado y la acusación particular, representada por el Procurador Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado Sr. Romero Garrido, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 358/03, se dictó, en fecha 10 de Diciembre de 2003, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Sonhechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las una horas del día veintisiete de Enero del año dos mil uno se encontraba Aurelio en el local destinado a Club denominado "Los Camioneros II" en el lugar de "El Tamaral" situado en el Kilómetro doscientos veintidós de la carretera nacional 322, de Córdoba a Valencia, en Término Municipal de Puente Génave y Partido Judicial de Villacarrillo, Jaén, cuando se le acercó Roberto y le pidió siete mil pesetas que aquél le debía, recibiendo una respuesta negativa, y como quiera que sobre las dos horas Roberto fuera a los servicios, al pasar junto al acusado éste dijo "ya está ahí el gilipollas" iniciándose una disputa verbal entre ambos en cuyo transcurso Aurelio dio un empujón a Roberto tirándolo al suelo y produciéndole una fractura pertrocantérea de cadera izquierda que precisó, además de la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis con implantación de tres clavos endomedulares de Ender, habiendo precisado para alcanzar la sanidad doscientos veintisiete días, de los que seis estuvo ingresado en el Hospital de San Juan de Dios de Úbeda y cincuenta y dos ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas un ligero perjuicio estético y persistencia de material de osteosíntesis en la cadera izquierda.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor criminalmente responsable de una Falta Consumada de Imprudencia Leve con Resultado de Lesiones, tipificada y sancionada en el artículo 621.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días con una cuota día de seis euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de Privación de Libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Roberto en doce mil euros, cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de todas las costas procesales de esta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- La pena pecuniaria será cumplida en un solo plazo mensual a contar desde la firmeza de esta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado y por la representación procesal de la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se condena al acusado como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y sancionada en el art. 621-3 del Código Pena, se alza tanto el acusado y condenado en aquella, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, manteniendo, que si bien no niega las lesiones padecidas por el denunciante, el no fue el causante de las mismas, no existiendo prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia, y de manera subsidiaria, alegaba la contribución del denunciante en la producción del daño, por lo que la cantidad indemnizatoria tendría que aminorarse; y también por el denunciante quien impugna la sentencia en lo concerniente al quantum indemnizatorio...

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