SAP Jaén 9/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:30
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a diecisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 204/04, por el delito de Impago de Pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Jaén, siendo acusado Héctor , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Cristina León Obejo y defendido por el Letrado Dª Mª Adela Fernández Fuentes. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 204/04, se dictó, en fecha 9 de Noviembre de 2.004, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, queen Sentencia de Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo entre Héctor y Andrea , dictada en fecha dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y siete, en los autos número 798-1997 del Juzgado de Primera Instancia número Veintiocho de Madrid , se estableció una pensión para sus hijos de trescientos veinticinco Euros, y sin que el acusado haya pagado los meses de Marzo a Octubre del años dos mil tres pese a haber tenido capacidad económica para ello.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito consumado de Impago de Pensiones, tipificado y sancionado en el artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho arrestos de fin de semana, y a que indemnice a Andrea en cuatro mil doscientos veinticinco Euros cantidad que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales de esta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor responsable de un delito de Abandono de Familia por Impago de Pensiones del artículo 227 del Código Penal , a la pena de ocho arrestos de fin de semana y a que indemnice a Andrea en la cantidad de 4.225 euros, se alza aquél alegando como motivos los siguientes.

Segundo

En primer lugar, manifiesta que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia que se establece en el artículo 24.2 de la Constitución Española , al articular la resolución impugnada un pronunciamiento condenatorio pese a la ausencia de pruebas de cargo que permitan desvirtuarla, basándose en una serie de indicios que a su juicio no reúnen los requisitos exigidos jurisprudencialmente.

La figura delictiva tipificada en el artículo 227 del Código Penal constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Son pues los elementos integrantes de este delito, según sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2.001 , los siguientes: a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva...

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