SAP Jaén 18/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:645
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 338/02, por el delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, siendo acusado Juan María , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr. Casero Carrillo, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 338/02, se dictó, en fecha 6 de febrero de 2003, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que en horasno precisadas de la madrugada del día uno de Septiembre de dos mil uno, Juan María , que se había escondido en la Iglesia Parroquial de Santa María al ser cerrada por el Párroco, situada en la Plaza de la Corredera de la localidad de Cazorla, Jaén, forzó dos puertas interiores, dos cepillos o limosnarios, y quitó el cristal del cepillo de la Virgen de la Cabeza, cogiendo unos sesenta euros de aquéllos; accedió a la Sacristía donde forzó su puerta y la de un armario, se apoderó de tres mecheros de gas, abrió los cajones de mesas y armarios revolviendo su contenido y cogió una linterna que abandonó, junto con varias colillas y un paquete de tabaco de Fortuna vacío en la parte interior de la puerta principal, miccionando al lado de la pila de agua bendita.

Tras forzar una puerta y atravesar un pequeño túnel accedió a un patio interior y unos corrales que, a través de una puerta abierta pero atrancada por dentro con cajas vacías de regalos, la forzó y accedió a la tienda de regalos Tejada contigua a la Iglesia citada y cuya puerta principal da a la calle Doctor Muñoz número cuatro, donde tras abrir un cajón cogió tres sobres que contenían la recaudación de los días veintinueve, treinta y treinta y uno de Agosto que ascendía a dos mil trescientos dos euros. Causó daños sin que la titular del establecimiento reclame su importe.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor criminalmente responsable de un Delito Consumado y Continuado de Robo con Fuerza en las Cosas, tipificado y sancionado en los artículos 237, 238.2 y 3, 240, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de Reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena, de Tres Años de Prisión, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Parroquia de Santa María de Cazorla en Sesenta Euros, y a Marí Trini en Dos mil trescientos dos euros, cantidades que se incrementarán en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Juan María , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se condena al acusado como autor responsable de un...

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