SAP Jaén 61/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:674
Número de Recurso54/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 61

En la Ciudad de Jaén, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 3 del año 2.001, rollo de apelación nº 54 del año 2.003, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, por la falta de lesiones con resultado de muerte en tráfico.

Aparece como apelante Previsión española SA., Remedios y Marí Luz , defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán.

Aparece como apelado Luis Francisco y cuatro más, representado por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Mansilla González y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 25 de septiembre de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dª Remedios , como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte y lesiones del artículo 621.2 y 3 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa a razón de tres euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses y al pago de las costas, y como responsabilidad civil a que abone las siguientes indemnizaciones, con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Previsión Española, SA. 1) A favor de Jose Manuel la cantidad de 25.527,29 euros por las lesiones, secuelas sufridas y gastos médicos, cantidad que devengará para la Compañía Aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.- 2) A favor de Maite 22.317,97 euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad que devengará para la Compañía Aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.- 3) A favor de Susana la cantidad de 123.107,73 euros por las lesiones, secuelas, gastos de taxi y por el fallecimiento de su cónyuge, cantidad que devengará para la Compañía Aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.- 4) A favor de Carla la cantidad de 7.957,49 euros por el fallecimiento de su hijo, cantidad que devengará para la Compañía Aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.- 5) A favor de Luis Francisco la cantidad de 10.997,67 euros por el fallecimiento de su hijo, gastos y daños materiales, cantidad que devengará para la Compañía Aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la entidad aseguradora condenada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el denunciante y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia,donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la entidad aseguradora condenada, Previsión española SA., alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a los intereses impuestos, manteniendo la improcedencia de imponer los intereses del art. 20 de la LCS., pretendiendo la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que no se imponga intereses moratorios por las cuantías concedidas en el fallo de la misma y alternativamente que no se imponga intereses en las cuantías relativas a las cantidades concedidas por días de incapacidad, secuelas de los lesionados y gastos médicos y de reparación del vehículo, así como los relativos a entierro del fallecido estableciendo igualmente que los intereses a pagar por fallecimiento, lo serán desde la fecha del siniestro a la fecha de la consignación judicial, con ofrecimiento de pago.

Por tanto, se combate por la entidad recurrente la imposición del recargo del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se hace en la sentencia apelada, y basta para rechazar tal motivo con hacer nuestros los argumentos recogidos por el Juzgador en la fundamentación de la resolución recurrida.

Al respecto, es doctrina jurisprudencia¡...

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