SAP Jaén 10/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2004:26 |
Número de Recurso | 5/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 10
En la Ciudad de Jaén, a trece de enero de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada. Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 71 del año 2003, rollo de apelación nº 5 del año 2004, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por la falta de Contra los intereses generales.
Aparece como apelante Diana .
Aparece como apelado Jose Augusto y el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Teresa López Navarrete.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, con fecha 24 de octubre de 2003.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Dª Diana como autora penalmente responsable de una falta contra los intereses generales, a la pena de multa de treinta días a razón de 3 EUROS DIARIOS, lo cual hace un total de 90 EUROS y al pago de las costas procesales. Con apremio personal de sufrir un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa .
Dado traslado a las demás partes, presentaron escrito de impugnación el denunciante y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación. Se declara probado que el día 9 de marzo de 2003, varios toros bravos pertenecientes a la ganadería propiedad de la denunciada, se introdujeron en la finca denominada " La hormiga ", arrendada por el denunciante, la cual limita con la finca de la denunciada, donde habitualmente pasta ganado de lidia.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La denunciada aquí apelante basa su primer motivo del recurso en error sobre el tipo penal previsto en el art. 631 del Código Penal.Dicho precepto castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, constituyendo una falta de riesgo, es decir, el peligro que la conducta tipificada supone para un bien, de suerte que la tipicidad de la acción se consuma con la simple situación de riesgo, sin necesidad de que se produzca un daño concreto al bien jurídico protegido.
En cuanto a la forma de culpabilidad del tipo, esto es, si ha de cometerse necesariamente de forma dolosa o culposa, la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales se encuentra dividida.
Así, la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, en sentencia de 31 de octubre de 2000, califica la conducta como...
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