SAP Jaén 50/2001, 22 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2001:1014 |
Número de Recurso | 48/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 50
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
Dª. Lourdes Molina Romero
EN LA CIUDAD DE JAÉN, a veintidós de mayo de dos mil uno.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 445 de
2.000, por el delito de Robo, procedente del Juzgado de Instrucción de Jaén nº 7, siendo acusado
Claudio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia
por la Procuradora Dª. Victoria Pulido García Escribano y defendido por la Letrada Dª. Mª. Vicenta
Ruiz Paton, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª.Lourdes Molina Romero.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 445 de 2.000, se dictó, en fecha 12 de marzo de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Que D. Claudio , con DNI. Núm. NUM000 , nacido el 23-8- 60, con antecedentes penales cancelados, sobre las 6.00 horas del día 9 de junio de dos mil, con ánimo de beneficio ilícito, trepó hasta el balcón de la clínica dental propiedad de D. Pablo , sita en la calle DIRECCION000 sin número de Jaén, abrieron la misma causando daños de ínfima entidad, y una vez dentro se apoderó de diversos objetos que han sido recuperados, no reclamando nada por ello su propietario. Acto seguido, salió por el patio de luces y tras fracturar los conductos del aire acondicionado y el techo de la cafetería DIRECCION001 , sita en la calle DIRECCION002 s/n, penetró en dicho local, apoderándose de diversos objetos que han sido recuperados, no reclamando nada por ello su propietario, D. Antonio . Todavía dentro de dicho local el Sr. Claudio se desplomó al suelo donde fue hallado inconsciente y bajo los efectos combinados de alcohol y drogas, siendo allí mismo detenido por agentes de Policía Nacional, llevando en su poder tanto los objetos sustraídos de la clínica dental como de la cafetería donde fue encontrado y detenido.- SEGUNDO.- Que desde el inicio del relato fáctico anterior el acusado se encontraba bajo los efectos de drogas y alcohol, teniendo disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Claudio , con DNI. Núm. NUM000 , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de robo previsto y penado en el artículo 237, 238.1º y 20, 240 y 74, del Código Penal, en concurrencia con la eximente incompleta de los artículos 21.10 y 20.20 del C.P. modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión por el delito indicado, y al abono de las costas procesales, con abono de la prisión preventiva en su caso sufrida por esta causa".
Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba en relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y consideró la sentencia ajustada a derecho.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El acusado impugnó la sentencia al considerar concurrente la eximente completa del art.
20.1 y 2 del Código Penal. Al menos parcialmente prosperará su pretensión por los motivos que pasamos a exponer.
La embriaguez conlleva distintas situaciones, como se dijo en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1.995: 1) cuando es plena y fortuita habrá de apreciarse la eximente completa de la mano del trastorno mental...
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