SAP Jaén 82/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:298
Número de Recurso583/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 82

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el número 147 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia número 583 del año 1.999, a instancia de

D. Donato y Dª. Lorenza , representados en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado D. Francisco García Carrasco, contra Dª. Carla , D. Vicente y Dª. Verónica , representados los dos primeros en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y la última por sí misma y defendidos aquéllos por el Letrado D. Marcos García Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha cinco de julio de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Palomares en nombre y representación de D. Donato contra Dª. Verónica , Dª. Carla y D. Vicente debo declarar y declaro que la franja de terreno existente a la espalda de la pared de cierre del corral, entre la misma y el carril, vallada por Dª. Carla y D. Vicente , son anchuras generales de las casas- cortijo de Cachiprieto, condenando a ambos a restituirlo a los copropietarios, en el mismo estado en que se encontraba antes de ocuparlo, demoliendo el vallado realizado. Declarando que la descripción registral de la finca nº NUM000 (inscripción 1ª art. 205 de la L.H .) es inexacta, en cuanto al lindero del fondo, debiendo rectificarse por la de linda fondo con anchuras generales de la cortijada, existentes entre esta finca y el carril de acceso, a las que tiene puerta falsa accesoria" y en su consecuencia líbrese la mandamiento al Registro de la Propiedad de Villacarrillo para su rectificación en cuanto a ese lindero. Con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados representados por el Procurador Sr. Pérez Espino, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que estima la acción reivindicatoria y de rectificación de una inscripción registral ejercitadas en la demanda, se alza el presente recurso de apelación formulado por los demandados Dª. Carla y D. Vicente , que a través de varias alegaciones vienen a discrepar de la valoración que el Juzgador realiza en la sentencia sobre la prueba practicada.

Se alega que se tiene en cuenta los documentos aportados con la demanda, el de fecha 20 de Octubre de 1.970 y el de fecha 24 de Febrero de 1.965, que se dice es dejado sin efecto por el posterior, pero se prescinde de la escritura pública de 27 de Mayo de 1.991 en el que la codemandada Sra. Donato vende a los recurrentes el corral que...

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