SAP Jaén 150/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1435
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150

En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial, Sección Primera, constituida por la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, las Diligencias de JUICIO DE FALTAS número 42 del año 2.000, Rollo de Apelación número 135 del año 2.000, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Andújar, nº 1, por la falta de ofensas a los Agentes de la Autoridad.

Aparece como apelante Jose Carlos .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Andújar, nº 1, con fecha 15 de mayo de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de la falta antes descrita, a Jose Carlos , condenándole ala pena de treinta días de multa, fijándose como cuota diaria la cantidad de mil pesetas, de lo que resulta un total de 30.000 pesetas, con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiera".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y en la infracción de precepto legal, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación y solicitó la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas que, sobre las 20.45 horas del día 26 de noviembre de 1.999 en la calle Corredera de Capuchinos de Andújar estaba mal estacionado el vehículo Iveco matrícula G-....-G perteneciente a Jose Carlos . Por ese motivo dos agentes de la Policía Local procedieron a su denuncia. En ese momento, el acusado que estaba consumiendo bebidas alcohólicas en un lugar próximo, el Churrasco, salió y dirigiéndose a uno de los Agentes le dijo de forma alterada que había mentido en juicio para lavarle la cara a su cabo, y que todo eso lo tenían liado los cordobeses y el gilipollas del cabo Membrives.

Se aceptan en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente impugnó la sentencia de instancia en base a dos motivos, que afectan al quebrantamiento de las normas procesales y a la cuantía de la multa. Se acogerán en la forma que se pasa a exponer.

Es exigible y está en la esencia del Derecho a la Tutela Judicial efectiva el deber impuesto a los órganos judiciales de exponer en términos positivos, con claridad y congruencia los hechos que se consideren probados, pues constituyen el presupuesto básico de una adecuada calificación jurídica, la cual a través de un concordante desarrollo argumental motivado, tiene por destinatarios inmediatos...

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