SAP Huesca 28/2005, 26 de Enero de 2005
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2005:40 |
Número de Recurso | 271/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00028/2005
Apelación Civil 271/2004 S260105.12G
Sentencia Apelación Civil Número 28
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a veintiséis de enero dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Incapacitación número 408/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca , promovidos por el Ministerio Fiscal, contra Antonieta como demandada, defendida por el letrado don Enrique Borau Capella y representada por el procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 271 del año 2004, e interpuesto por la demandada Antonieta . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal formulada contra Antonieta declarada en situación procesal de rebeldía y asistida por el Defensor Judicial la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Diputación General de Aragón, asistida por la Letrado de la Diputación General de Aragón Sra. López Aparicio,debiendo declarar y declarando la INCAPACITACIÓN TOTAL de la demandada Antonieta para el gobierno de su persona y de sus bienes, y debiendo decretar y decretando que la misma quede sometida a tutela y designando como tutor de la misma a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Diputación General de Aragón, el cual ejercerá su cargo con las facultades y obligaciones previstas en el Código Civil, quedando relevada de la obligación de prestar fianza, debiendo incluir expresamente dentro del ámbito de la incapacitación acordada la incapacidad absoluta de la demandada para ejercer el derecho de sufragio activo y todo ello, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas procesales".
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