SAP Guipúzcoa, 31 de Marzo de 2006

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2006:1282
Número de Recurso3016/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa , Sumario 1/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara, con el que se formó el rollo nº 3016/04, seguida por DELITO DE LESIONES y/o ASESINATO contra Víctor ,nacido en Legazpi (Guipúzcoa ) el día 8/11/1979, hijo de Delfín y de Mª Visitación, con DNI nº NUM000 , domiciliado en Milagro (Navarra), CALLE000 nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa , representado por el Procurador Diego Irigoyen y defendido por el Letrado José Mª Pérez de Uralde; habiendo ejercido la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Brígida Salvador y la Acusación Particular Pilar , representada por la Procuradora Beatriz Lizaur y defendida por el Letrado Luis Carlos Guinea Diaz, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara se incoaron Diligencias Previas nº 472/01 que derivaron en el Sumario 1/04 del que dimana la presente causa; habiéndose ejercido acusación por el Ministerio Fiscal y por Pilar contra el acusado antes circunstanciado y contra el que se abrió el correspondiente Juicio Oral; evacuando el trámite de calificación provisional por las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se señaló vista, que tuvo lugar los días 16 de enero y 3 de febrero de 2006 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, tipificado en el artículo 138 , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

Siendo responsable del expresado delito en concepto de autor el acusado.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,circunstancia agravante, de obrar con abuso de confianza, prevista en el art. 22-6º del CP .

Interesando la imposición de las penas de PRISION de 9 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con Pilar durante 10 años (al amparo de lo establecido en el art. 57 del CP .).Costas.

Que se mantenga la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima en los términos establecios en el auto de fecha 13 de enero de 2003 .

Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a Pilar en la suma de 18.630 euros por las lesiones causadas (5205 euros por los días invertidos en su curación, hospitalarios e impeditivos y 13.425 euros por el perjuicio estético); y en la suma de 6000 euros por el daño moral sufrido.

Además se facilitará a la vícitma la ayuda establecida en la Ley 35/1995 de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, conforme a los artículos 1.2 y 6.4 , en lo relativo al tratamiento terapeútico, y con los límites establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Ayudas .

Que se proceda al comiso del arma.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, califició los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA CONSUMADA del artículo 139.1ª (alevosía) del CP .

De este delito es criminalmente responsable Víctor en concepto de autor (art. 28 CP, párrafo 1º ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de trece años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de residir en la población en la que resida Pilar , y en todo caso de aproximarse a una distancias inferior a quinientos metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado habrá de indemnizar a Pilar en la suma de 5205 euros por los días invertidos en su curación, hospitalarios e impeditivos; 22.233,6 euros por el perjuicio estético y 18.000 euros por los daños psíquicos y morales sufridos.

CUARTO

La defensas, en igual trámite,mostró su disconformidad con las acusaciones y califició los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.1 del CP .

Siendo el acusado criminalmente responsable en concepto de autor.

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

.-circunstancia atenuente del art. 21.1ª en relación con el 20.1º del CP.

.-circunstancia atenuante del art. 21.2ª del CP .

.-circunstancia atenuante del art. 21.4ª del CP .

.-circunstancia atenuante del art. 21.6ª del CP .

Interesando la imposición de la pena de 6 meses de prisión.El acusado deberá seguir tratamiento ambulatorio con respecto a sus desequilibrios psicológicos en tanto se completa su rehabilitación y su normalización personal, se establecerá la medida de prohibición de aproximación y comunicación con la vícitima, por un plazo no superior a tres años.En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad que se determine tras la vista oral.

QUINTO

El Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral , modificó sus conclusiones en los siguientes términos :

  1. -Los hechos relatados integran un delito de ASESINATO en grado de tentativa tipificado en el artículo 139.1º (ALEVOSÍA), en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

  2. -Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    - circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza prevista en el art. 22.6º del CP .

    -circunstancia atenuente de confesión del artículo 21.4º del CP .

  3. -Procede imponer al acusado la pena de prisión de trece años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con Pilar durante 15 años ( al amparo de lo establecido en el art. 57 del CP ).

    Elevando a definitivas el resto de las conclusiones.

SEXTO

La Acusación Particular, en igual trámite,modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

  1. - en el único efecto de incorporar en la conclusión 4ª lo siguiente:

La atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.4ª del CP .

La agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª del CP .

Elevando a definitivas las demás conclusiones.

SÉPTIMO

La Defensa , en igual trámite,modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

  1. - en el sentido de añadir:

    .- Al final del párrafo 3º : "Diagnosticándose Trastorno adaptativo con alteración predominante emocional.La atención recibida no sirvió de ninguna utilidad".

    .-Al final del párrafo 4º : "Dicho tratamiento debe de continuar para propiciar la normalidad psicológica del acusado.

    .-Al final del párrafo 5º : "En todo momento a lo largo de la instrucción de la causa la actitud del acusado ha facilitado la investigación y conclusión de la misma.

    .-Al final del párrafo 7º : "A partir del día de autos su conducta siempre se ha ocnducido en los términos apropiados para no perjudicar a la víctima.

  2. -Disconforme con las acusaciones.Los hechos descritos no son constitutivos de delito.

    Alternativamente: Delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del CP .

  3. -El acusado es criminalmente responsable en concepto de autor en el supuesto de consideración del delito mencionado de lesiones.

  4. -Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

    .-circunstancia eximente del artículo 20.1º del CP .

    Alternativamente:.-circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1ª en relación con el 20.1º del CP.

    .-circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4ª del CP .

    .-circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.5 del CP .

  5. -Procede la libre absolución del acusado.

    Alternativamente:

    Procede imponer la pena de 6 meses de prisión.El acusado deberá seguir tratamiento ambulatorio con respecto a sus desequilibrios psicológicos y en tanto se completa su rehabilitación y su normalización personal, se establecerá la medida de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, por un plazo no superior a tres años.

  6. - Sobre responsabilidad civil el acusdo deberá indemnizar a la vícitma en la cantidad de 18.630 euros por las lesiones causadas y en la suma de 6000 euros por el daño moral sufrido.

    HECHOS PROBADOS

    Probado y así se declara que que el día 4 de noviembre de 2.001 Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales , se dirigio al Bar " Intrepid Fox " sito en la Calle Nekolalde de Urretxu , donde sabia que se encontraba Pilar , por haber llamado al telefóno movil a Eduardo con anterioridad , para preguntarle si salia con Pilar y ante la constatación de que ambos estaban juntos , cogio un cuchillo de cocina de su domicilio , que escondio en su cuerpo.

    Pilar habia mantenido una relación sentimental con el acusado que habia concluido en el mes de septiembre a instancia de Pilar y sabiendo que se encontraba con Eduardo , amigo , miembro de la misma cuadrilla , con los que habian estado la misma tarde , acudio al bar mencionado y pidio a Pilar hablar con ella , por lo que se dirigieron fuera del establecimiento.

    Una vez en el exterior del local el acusado procedio , tras haberle preguntado si mantenía una relación sentimental con Eduardo , a sacar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR