SAP Guipúzcoa 176/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2006:511
Número de Recurso3220/2006
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 453/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de Constanza apelante, representada por el Procurador Sr. JUAN RAMÓN GONZÁLEZ MEDRANO y defendido por el Letrado Sr. PEDRO LUIS MARTÍNEZ DE ARTOLA GONZÁLEZ contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Cesar apelados, representado por la Procuradora Sra. EIDER MUJIKA AGIRRE y defendidos por los Letrados Sres. ABOGADO DEL ESTADO y ALAITZ ZUGASTI OCHOTECO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2006 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González en representación de Dña. Constanza frente al Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas, y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mujika en representación de D. Cesar frente a Dña. Constanza , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 343,21 euros, junto con el interés legal incrementado en dos puntos devengado por dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a Dña. Constanza las costas derivadas de la demanda interpuesta frente al Consorcio de Compensación de Seguros y en cuanto a las costas derivadas de la demanda interpuesta por D. Cesar frente a Dña. Constanza , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Dña. Constanza formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba.

    Los hechos se refieren a un atropello ocurrido en el paso peatonal que va desde la confluencia del callejón Arroka y la calle Easo, acera izquierda en sentido de tal calle dirección Avda. de la Libertad, a la acera derecha de tal calle Easo a la altura de su intersección con la calle Larramendi, cuando la peatón Dña. Constanza pretendía atravesar dicho paso de peatones desde la acera izquierda a la cera derecha de la calle Easo.

    En esta situación, habiendo procedido a iniciar la peatón Dña. Constanza el cruce de dicho paso de cebra, teniendo su semáforo de peatones en color verde, y cuando sólo había dado dos pasos en dicho paso de peatones, al observar que el semáforo de peatones entraba en intermitencia (lógicamente para cambiar a rojo), se detuvo miró a su derecha y en ese momento fue atropellada por la motocicleta conducida por D. Cesar y asegurada en el Consorcio de Compensación de Seguros, cayendo al suelo.

    La motocicleta surgió desde la derecha según el sentido de cruce del paso de peatones de Dña.Constanza , circulando por lo tanto hacia el lateral izquierdo de la calle sentido Amara, Avda. de la Libertad, y por el carril de circulación más proximo a dicho lateral (de los tres carriles existentes en dicho tramo de calle, dos a la izquierda para vehículos, y uno a la derecha para autobuses, vehículos de servicio y motocicletas).

    La realidad del atropello no ofrece ninguna duda, y la producción de daños personales y gastos médicos por causa del accidente a nuestra mandante Dña. Constanza , tampoco, así como la intervención del vehículo motocicleta conducido por el Sr. Cesar en el atropello y la causación del siniestro y sus consencuencias dañosas tampoco ofrecen ninguna duda.

    A la vista del atestado de la Guardia Municipal hemos de señalar los extremos, que quedan acreditados:

  2. - En primer lugar el propio atestado del accidente, es decir los datos de los intervinientes, y el croquis ilustrativo de lugar, forma y manera en que se produjo el accidente.

    El Guardia Municipal que intervino en dicho atestado y acudió al lugar, que fue quién levantó el croquis en cuestión según los datos que recabó in situ, se ha ratificado en el contenido de dicho atestado muy precisamente en el croquis obrante en el mismo y las circunstancias de la vía y lugar en el que fue atropellada la peatón.

    Es decir la peatón fue atropellada justo cuando acababa de bajar al paso de peatones prácticamente al lado de la acera izquierda de la calle Easo sentido Avda. de la Libertad.

    En relación a los pretendidos testigos del accidente, que se reseñan en el atestado de la Guardia Municipal, aparecen dos personas, la primera de ellas el Sr. Marcelino y otra la segunda el Sr. Diego .

    Testigo Don. Marcelino

    Es amigo del motorista.

    Al ser interrogado el testigo Don. Marcelino manifestó que se encontraba en la acera de enfrente, es decir, en la acera derecha de la calle Easo en la confluencia con la calle Larramendi.

    Que vió a la sra. Constanza salir de entre unos vehículos aparcados, por la acera mucho más allá del paso de peatones.

    Tales manifestaciones se contradicen con lo que consta en el atestado de la Guardia Municipal.

    Testigo Don. Diego :

    El atestado refiere que el testigo citado indicó al Guardia Municipal que la Sra. Constanza había iniciado el cruce del paso de peatones...

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