SAP Guipúzcoa, 25 de Noviembre de 2002

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2002:1046
Número de Recurso3252/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio VERBAL, seguidos con el número 301/99 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE AZPEITIA a instancia de Felix (Demandante-demandado/Apelante) representado por la Procuradora Sra. Linares y defendido por el Letrado Antonio Fernandez Galarreta, de Alfredo , WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A SEGUROS Y REASEGUROS (Demandados/Apelantes) representados por la Procuradora Sra. Lamsfus y defendidos por la Letrada Miren Osinalde Jauregui, de Carina y MAPFRE SEGUROS S.A., (demandantes-demandados/ impugnantes de sentencia) representados por la procuradora Sra. Oyaga y defendidos por el Letrado Jose Ramón Pérez López contra Cornelio y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ RAS (demandados- apelados) representados por Procurador Sr.Arbe y defendido por el Letrado Roque Arambarri Alvarez ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 3 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Azpeitia , se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2002, que contiene el siguiente

FALLO

"- Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. González Belmonte, en nombre y representación de Dª Carina debo absolver y absuelvo a D. Cornelio , Allianz Ras, S.A. y D. Felix de los pedimentos de la demanda.

- Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Olaizola en nombre y representación de D. Felix debo absolver y absuelvo a D. Cornelio y Allianz Ras, S.A. de los pedimentos de la demanda.

- Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de D. Cornelio debo condenar y condeno a D. Alfredo , D. Felix y Dª Carina , Mapfre, S.A. y Seguros Winterthur a abonar conjunta y solidariamente al demandante D. Cornelio la cantidad de 21.404,078 euros, cantidad que respecto a las Compañías aseguradoras devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

- Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Angel Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de D. Alfredo debo absolver y absuelvo a D. Cornelio y Allianz Ras, S.A. de los pedimentos de la demanda.

En materia de costas:

- Con respecto a la demanda presentada por el Procurador Sr. González Belmonte, en nombre y representacion de Dª Carina será la demandante quien deberá abonar las costas del presente procedimiento.- Con respecto a la demanda presentada por la Procuradora Dª Concepción Olaizola Bereciartúa, en nombre y representación de D. Felix , será el demandante quien deberá de abonar las costas del presente procedimiento.

- Con respecto a la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Piendo, en nombre y representación de D. Cornelio , las costas serán abonadas por los demandados.

- Con respecto a la demanda presentada por el Procurador D. Angel Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de D. Alfredo será el demandante quien deberá de abonar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de Felix se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, con base en las siguientes alegaciones:

- error en la apreciación de la prueba, pues de las mismas estima que la única causa del accidente fue el exceso de velocidad a que circulaba el conductor del ciclomotor Sr. Cornelio , y su conducción distraída, concretamente ello se deduce del atestado y de las manifestaciones de los ertzainas en prueba testifical, de la confesión de los conductores de los vehículos estacionados, del informe pericial, de la representación del conductor del ciclomotor, pues reconoce que el carril libre y expedito tenía una anchura de 3,20 m. por lo que el conductor tenía que ir despistado o dormido.

- Por lo tanto, el Fundamento Jurídico tercero de la sentencia es errónea pues fundamenta la responsabilidad de los propietarios de los vehículos en que no se ha podido acreditar la velocidad excesiva de la moto.

SEGUNDO

Por la representación de D. Alfredo y Winterthur Seguros, se interpuso recurso de apelación, con base en los siguientes alegaciones:

- En cuanto a los hechos, el único vehículo que invadía 40 cm el carril de rodadura del Sr. Cornelio era el Renault Clio matrícula GO-....-OX , identificado con el nº 1 en el atestado de la Ertzaintza.

- Dada la posición de todos los vehículos, incluídos el primero, no impedían circular libremente al Sr. Cornelio , que tenía un carril de 3,40 m.

- Que la causa de la colisión fue que el Sr. Cornelio , tal y como reconoció en su prueba de confesión, se orilló a su derecha.

- En cuanto al Derecho aplicado, infracción del art. 1902 del C.Civil, pues se ha fundamentado la condena en una infracción administrativa cometida por los condenados.

- El Sr. Cornelio , como manifestó ante la Ertzaintza, se orilló a la derecha porque venía un vehículo detrás y que en el momento del accidente no circulaba paralelamente a su ciclomotor ningún otro vehículo, por lo que dicha aproximación al lado derecho fue un despiste.

TERCERO

Por la representación de Dª Carina y Mapfre, se impugnó la sentencia de instancia, aceptando los motivos alegados por las otras dos partes apelantes.

CUARTO

La representación del Sr. Cornelio y de Seguros Allianz, se opuso a los recursos deapelacion de los Sres. Alfredo y Winterthur, no existiendo error en la apreciación de la prueba, pues el atestado especifica que el accidente se debió a la existencia de vehículos mal aparcados en el arcen, y el Sr. Cornelio circulaba correctamente, a velocidad adecuada.

- Recurso del Sr. Felix : el perito que efectuó la reconstrucción de los hechos fue designado por el Juzgado; no existen datos objetivos de que el conductor de la moto circulaba a velocidad excesiva, ni despistado.

QUINTO

Mediante el recurso de apelación, dada su naturaleza de recurso ordinario, el órgano de segundo grado adquiere plena competencia, con idéntico poder y aptitud de conocimiento, para conocer y resolver, todas las pretensiones de las partes, sin más límite que el impuesto por el principio prohibitivo de la "reformatio in peius", y tiene no ya la facultad, sino el deber de entrar a conocer y resolver...

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