SAP Guipúzcoa 2379/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2008:1067
Número de Recurso2358/2008
Número de Resolución2379/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDODña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 106/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, seguidos a instancia de Dª Asunción (demandante-apelante), representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por la Letrado Sra. Cristobal, contra EUSKOTENBIDEAK-FERROCADILES VASCOS, S.A. (demandado-apelado), representado por la Procurador Sra. Linares y defendido por el Letrado Sr. Sánchez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de junio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mendavia, en representación de Dña Asunción , frente a Euskotren S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen las costas del proceso a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 25 de noviembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho consignados en la sentencia de instancia

PRIMERO

La representación de Asunción interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital y solicita su revocación dictándose nueva sentencia por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Como motivo del recurso invoca:

- Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

En ese sentido señala la parte recurrente que la prueba practicada deja de manifiesto la omisión por parte de Euskotren en el cuidado y mantenimiento de las instalaciones de la estación; y tambien que la ubicación de la estación exigiría un cuidado esmerado de las condiciones de los solados (por tratarse de una zona muy húmeda habitualmente , entorno al 80%) o que las baldosas fueran antideslizantes, habiendo quedado acreditado ,a su juicio ,que el anden estaba en unas condiciones pésimas

-Incongruencia omisiva de la sentencia apelada al no pronunciarse acerca de la responsabilidad por culpa contractual.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso y en cuanto al primero de los motivos de impugnación invocados resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, y una vez verificado dicho exámen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados en la sentencia apelada, habida cuenta que en el presente caso las conclusiones que se consignan en la sentencia de referencia tienen su origen en el resultado de la prueba practicada en autos ,así como en la valoración objetiva e imparcial de la misma.En efecto ,en el presente caso la sentencia de instancia después de exponer los criterios doctrinales y jurisprudenciales de aplicación al caso de autos, y más concretamente, refiriendo los mismos a los supuestos de caídas o resbalones en establecimientos públicos, traslada dichas consideraciones al caso de autos para, una vez analizados los medios de prueba esgrimidos durante el procedimiento, llegar a la conclusión de desestimar la pretensión de la parte actora.

Pues bien ,este Tribunal tras revisar las actuaciones y visionar en su integridad la grabación audio-video correspondiente al juicio oral concluye en el sentido de que, no obstante las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición de recurso a la hora de justificar la pretensión de la parte actora ,lo cierto es que la versión de la demandante acerca del modo y lugar en que se produjo la caída, no viene corroborada por el resultado de la preuba practicada por las declaraciones de las testigos

Así en cuanto a la prueba testifical mientras la Sra. Alejandra manifestó en el acto del juicio oral que la actora cayó en el...

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