STSJ País Vasco 25/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2010:5181
Número de Recurso253/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 253/08

SENTENCIA NUMERO 25/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de enero de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiséis de Octubre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso - administrativo número 322/06 .

Son parte:

- APELANTE :CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el Procurador DON XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado DON JOSÉ A. ESTEBAN RODRIGUEZ.

- APELADO :DON SMURFIT KAPPA NERVION S.A., representado por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DON ANTONIO BRAVO TABERNA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintiséis de Octubre de dos mil siete sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 322/06 promovido por SMURFIT KAPPA NERVION S.A.contra * FACTURAS DEL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA, Nº 060413 060508, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2.006 Y RELATIVAS A LA TASA DE TRATAMEINTO DE VERTIDOS. * FACTURAS 060808, 060616 Y 060709, siendo parte demandada CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21-01-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se impugna mediante este recurso de apelación la Sentencia de 26 de Octubre de 2.007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 322/2.006 .

El citado recurso contencioso-administrativo había sido interpuesto por la ahora parte apelada "Smurfit Kappa Nervión, S.A", y tenía por objeto cinco facturas giradas por el Consorcio de Aguas correspondientes a los períodos de devengo de Marzo y Abril, Mayo, Junio y Julio de 2006 y relativas a la tasa de tratamiento de vertidos en la estación depuradora de aguas residuales de Durango.

La sentencia de instancia, estima el recurso contencioso-administrativo y declara la disconformidad a derecho de las facturas giradas, anulando las liquidaciones de las tasas por tratamiento de vertidos objeto de impugnación al ser contrarias al ordenamiento jurídico, "debiendo el CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAOBIZKAIA dictar nuevas liquidaciones respetando los términos establecidos en el convenio".

Las facturas que son objeto de la sentencia apelada se practicaron siguiendo la Ordenanza Fiscal aprobada por el Consorcio para el año 2.006.

SEGUNDO

No conforme con la referida sentencia, la parte apelante, interpuso recurso de apelación en el que, sobre la base de no compartir el criterio del Juez a quo, articula dos motivos de impugnación del recurso:

  1. - Vulneración de lo dispuesto por el artículo 33 de la LJCA . Incongruencia.

    La sentencia apelada fundamenta su decisión en razones, cual es el pronunciamiento recaído en otro procedimiento diferente que el Juzgado considera idéntico al que debe resolver y por motivos que no han sido aducidos por la parte actora. El fallo se fundamenta en un razonamiento que no fue aportado por la parte actora en apoyo de su pretensión anulatoria, sustituyendo en su actividad impugnadora a dicha parte y sin requerir previamente la opinión de ésta al respecto, lo que implica el vicio procedimental que se denuncia, suficiente para dar lugar a la anulación de la sentencia. La incongruencia se completa con la total omisión que se realiza respecto de los motivos en que la parte apelante fundamentaba su oposición a la demanda, consistente en la mutación que las sentencias de la Sala de 19 de marzo de 2007 habían introducido en la cuestión debatida. La sentencia apelada en base a la equivocada premisa de que las situaciones de hecho propias de cada uno de esos procedimientos son idénticas, traslada la doctrina de la sentencia que cita, referente a la liquidación por vertidos realizados en el año 2003, a otras liquidaciones por vertidos realizados en el año 2006.

  2. - Infracción de la cosa juzgada: litispendencia.

    Existen dos pronunciamientos judiciales, uno firme y otro recurrido en casación, sobre el conflicto surgido entre el Consorcio de Aguas y Smurfit Nervión, S.A . que pivotan en torno a si en las liquidaciones de la tasa que el primero debe practicar a la segunda por el vertido de aguas residuales en la estación depuradora de Durango, debe ser aplicable la Ordenanza fiscal reguladora de dicha exacción aprobada en cada momento o, por el contrario, ha de serlo el convenio suscrito de 20 de diciembre de 1997 entre dicha mercantil y el Consorcio de Aguas de la Merindad de Durango en que, posteriormente, se subrogó el de "Bilbao-Bizkaia" .

    A juicio de la parte apelante, el expresado conflicto ha quedado aclarado por la Sentencia de 12 de septiembre de 2.005 (RCA acumulados nº 1525/2004 y 28/05 ), que ha confirmado la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento para el año 2004, aprobado por Acuerdo de 22 de junio de 2004, del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia; y por la Sentencia de la Sala de fecha 19 de Marzo de 2007, dictada en el Recurso de Apelación nº 475/05, que confirma la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Bilbao, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de 22 de junio de 2004, por el que se declaró resuelto el Convenio de diciembre de 1997; y por otra Sentencia de la Sala de 19 de marzo de 2007 dictada en el Recurso de Apelación nº 434/05 que estimaba el Recurso interpuesto por Smurfit Nervión S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, desestimatoria del recurso nº 353/03, anulando las liquidaciones practicadas por el Consorcio de Aguas por vertidos en la EDAR de Durango durante los meses de julio a septiembre de 2003. Asimismo, la Sentencia de la Sala de 11 de septiembre de 2006 dictada en el recurso ordinario nº 503/05, declara inadmisible por litispendencia el recurso interpuesto por Smurfit Nervión S.A contra la Ordenanza Fiscal de 2005, dada la literal coincidencia de los particulares impugnados con el texto incorporado a la Ordenanza del año 2004, respecto a la que se había dictado la sentencia nº 599/2005, antes citada.

    De contrario, la parte apelada impugna los motivos del recurso de apelación, postulando la confirmación integra de la sentencia por su propia fundamentación jurídica. En cuanto al primero de los motivos del recurso, defiende que la aplicación del principio de derecho procesal iura novit curia permite que los jueces puedan utilizar en sus razonamientos, argumentos jurídicos diferentes a los aducidos por las partes, con remisión a diversas sentencias de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo. En cuanto al segundo de los motivos, se dice que no existe una sola sentencia del TSJ Pais Vasco que resuelva contra liquidaciones giradas por el Consorcio por tasas posteriores a la entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal de 2.004. Por tanto, no puede hablarse de doctrina consolidada del TSJ respecto de esta cuestión.

TERCERO

Primer motivo de apelación. Incongruencia.

La cuestión a discernir consiste en determinar si la resolución estimatoria antes indicada del Juzgado número 3 de Bilbao es o no ajustada a derecho, alegando la representación del Consorcio de Aguas de BilbaoBizkaia, como parte apelante, que la sentencia apelada altera sustancialmente el debate procesal suscitado hasta el punto de modificar esencialmente los términos de la controversia, ocasionando una grave indefensión a la parte apelante.

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso de apelación conviene recordar la doctrina que el TS viene manteniendo en materia de congruencia, y así en la STS de 3 de junio de 2008 (Recurso de casación 2893/2004 ), después de recordar que, "...la STS de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 1992, ya señaló los criterios para apreciar la congruencia de las sentencias, advirtiendo que en la demanda contenciosoadministrativa se albergan pretensiones de índole varia, de anulación, de condena etc., que las pretensiones se fundamentan a través de concretos motivos de impugnación o cuestiones, y, que las cuestiones o motivos de invalidez aducidos se hacen patentes al Tribunal mediante la indispensable argumentación jurídica. En consecuencia, se decía "argumentos, cuestiones y pretensiones son,...

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