STSJ País Vasco 30/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:5180
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 32/08

SENTENCIA NUMERO 30/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de enero de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 509/06 .

Son parte:

- APELANTE : DON Rodrigo, representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO GARAICOECHEA SAGASTI.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. MARTIN GARTZIANDÍA GARTZIANDÍA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diecinueve de Octubre de dos mil siete sentencia el recurso contencioso - administrativo número 509/06 promovido por Rodrigo contra DESESTIMACION PRESUNTA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 17-1-03 POR LA QUE SE ACUERDA SANCIONAR AL RECURRENTE POR LA PRESUNTA COMISION DE UNA FALTA GRAVE CON MULTA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO HORARIO, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Rodrigo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21-01-10., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por el Letrado D. Francisco Garaicoechea Sagasti en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz el 19 de octubre de 2.007, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo nº 509/06 seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra el Decreto del Alcalde de Vitoria-Gasteiz de 17 de enero de 2.003 por el que se sanciona a D. Rodrigo, como titular de la Cafetería Disfraz, con multa de 1.500 euros por infracción grave del art. 33.n) de la Ley 4/1.995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el Decreto 296/1.997, de 16 de diciembre, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco para establecimientos públicos.

La Sentencia de instancia inadmite el recurso contencioso-administrativo tras el análisis de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración al amparo de lo dispuesto en los artículos 69.c ) y 46.1 LJCA . El Juzgador, siguiendo las Sentencias números 42 y 44/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria en supuestos idénticos al presente, expone que, pese a conocer la interpretación doctrinal y jurisprudencial que sostiene la inexistencia de plazo para recurrir los efectos del silencio negativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso debe declararse inadmisible, atendiendo a los siguientes datos: la infracción acontece el 14 de julio de 2.002; se notifica la resolución sancionadora poniendo en conocimiento del recurrente todos los cauces de recurso abiertos de los que disponía para oponerse a la misma, con plazos y órgano competente; el recurso de reposición se interpone el 17 de enero de 2.003; el 6 de octubre de 2.003 se presenta recurso contra la providencia de apremio; y el 16 de octubre de 2.003 se desestima, notificándose el 20 de octubre de 2.003. Concurriendo, por tanto, las siguientes circunstancias concluyentes: el recurrente conocía la voluntad desestimatoria de la Administración, ya que de hecho el Ayuntamiento procedió a ejecutar la sanción; conocía de antemano cuales eran los cauces procesales a los que podía acudir en caso de silencio administrativo, así como los plazos y el órgano competente, y realizó actuaciones que suponían el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, interponiendo diversos recursos que denotaban dicho conocimiento, conforme al art. 58.3 de la LPAC ; haciendo mención de la STS de 31 de enero de 2.003, dictada en el...

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