STSJ Murcia 594/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2015:1843
Número de Recurso216/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución594/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00594/2015

RECURSO núm. 216/2013

SENTENCIA núm. 594/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 594/15

En Murcia, a trece de julio de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 216/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 24.631,30 euros, y referido a: providencia de apremio.

Parte demandante:

D. Héctor, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y defendido por el Abogado

D. Roberto García Navarro.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000, presentada el requerimiento de pago por importe de 24.631,30 euros realizado por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el procedimiento de apremio seguido para el cobro de la deuda derivada de una liquidación girada en concepto de Impuesto de Donaciones debidamente providenciada de apremio (número de liquidación NUM001 ).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de febrero de 2013 dictada por el TEARM, que desestima la REA con expediente nº. NUM000

, se declare la prescripción del procedimiento o expediente ejecutivo de apremio nº. NUM002 seguido por la Agencia Regional de Recaudación de Murcia contra el actor, por el transcurso de más de cuatro años, dejando sin efecto la liquidación practicada, con devolución al reclamante de la cantidad satisfecha de 24.631,30 euros y7, alternativamente, si no se estimase la prescripción, se declare que han existido en dicho expediente o procedimiento ejecutivo de apremio infracciones de normas esenciales del procedimiento en la práctica de los actos de notificación y en consecuencia se ordene la retroacción del procedimiento al trámite siguiente al de audiencia evacuado con fecha 16 de diciembre de 2002, por ser éste aquél en el que el interesado designó un domicilio expreso para la práctica de las notificaciones que no ha sido respetado por la Administración, con devolución de la suma ingresada antes referida.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de

junio de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado se valorara en los fundamentos jurídicos de la presente resolución. Una vez declarado concluso el período probatorio se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 3 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste

en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de febrero de 2013 impugnada, es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, presentada contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición presentado contra el requerimiento de pago por importe de 24.631,30 euros realizado al interesado por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el procedimiento de apremio seguido para el cobro de la deuda derivada de una liquidación girada en concepto de Impuesto de Donaciones debidamente providenciada de apremio (número de liquidación NUM001 ).

La resolución impugnada después de señalar que el reclamante basa la reclamación en la prescripción, cita los arts. 66 y 67 LGT 58/2002 y los que regulan las notificaciones en materia tributaria ( arts. 110 y 112 LGT 58/2003) y llega a la conclusión de que en el presente caso el plazo de 4 años establecido al efecto ha sido interrumpido por distintos actos llevados a cabo tanto por la Administración como por el interesado. Para llegar a tal conclusión parte del contenido del expediente administrativo que pone de manifiesto que el pago de la liquidación en voluntario terminó el 20 de junio de 2003, que la providencia de apremio se notificó el 9 de enero de 2004 y que interpuesta por el interesado contra la misma una reclamación económico administrativa fue resuelta por resolución notificada el 31 de marzo de 2007. Sigue diciendo que el requerimiento ejecutivo realizado al interesado para que abonara la deuda le fue notificado mediante edictos publicados en el BORM de 5 de diciembre de 2008 tras dos intentos de notificación por correo certificado con acuse de recibo realizados el 31 de octubre de 2007 en la AVENIDA000 NUM003 de Beniel y el 5 de febrero de 2008 en la AVENIDA000 NUM004 de Beniel, siendo ambos devueltos por resultar desconocido el interesado. Decretado el embargo de cuentas corrientes del interesado, se le notifica el 18 de noviembre de 2009, el cual lo impugnó mediante un recurso de reposición presentado el 27 de noviembre de 2009. Sigue diciendo que el interesado presentó la reclamación económico administrativa NUM005 contra la ejecución del aval prestado para obtener la suspensión y el TEAR ante idénticas alegaciones desestimó la reclamación señalando a la vista de la reclamación NUM006 que la Agencia Regional de Recaudación requirió al interesado para que ingresara la deuda de 22.621,63 euros o justificara en el plazo de 10 días la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo con apercibimiento de que en otro caso procedería a ejecutar el aval. El requerimiento se intentó notificar primero en el la AVENIDA000 nº. NUM003 de Beniel siendo devuelta la notificación por ser desconocido el interesado el día 30-10-2007 y después en la AVENIDA000 NUM004 de la misma población (citado en la escritura de donación y en la autoliquidación), siendo asimismo devuelta la notificación por ser desconocido el interesado en la misma el 5-2-2008. Entiende el TEAR que aunque la primera notificación pueda ser defectuosa (intentada en el domicilio designado en el escrito de interposición de la reclamación NUM006, se subsana en el segundo intento dirigido al domicilio fiscal designado en la escritura de donación y en la autoliquidación. La consecuencia es que no ha transcurrido el plazo de prescripción de 4 años por haber sido interrumpido por actos tanto de la Administración como del interesado (no transcurren 4 años desde la notificación de la ejecución del aval). Aunque no conste la fecha de notificación del acto administrativo en todo caso es anterior al 27-11-2009 en que se interpone la reclamación económicoadministrativa. El anterior acto interruptor de la prescripción tuvo lugar con la notificación del requerimiento de pago (acordado después del levantamiento de la suspensión) el día 9-12-2008 (al ser festivos los días 6, 7 y 8 de diciembre), esto es día siguiente al del vencimiento del plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación edictal.

Fundamenta la actora su demanda en los siguientes argumentos:

1) Que el presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la reclamación EconómicaAdministrativa con expediente n° NUM000 . Que la Resolución contra la que se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo desestimó la reclamación planteada por esta parte, confirmando la liquidación impugnada, y dicha resolución se basaba en que la Administración Tributaria entiende que no debe considerarse, a tenor de lo establecido en el artículo 64 y siguientes de la Ley General Tributaria, prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda recurrida. Añade que examinado el expediente, resulta que "el fin del período de pago voluntario fue el 20/06/2003; siendo notificada la providencia de apremio el 09/01/2004; el interesado interpuso reclamación económico-administrativa contra la providencia de apremio el 26 de enero de 2004; el interesado presentó en esta Agencia Regional de Recaudación solicitud de suspensión de la providencia de apremio el 29 de enero de 2004; la resolución de la reclamación económicoadministrativa fue notificada el 31 de marzo de 2007; el requerimiento ejecutivo fue notificado por publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 05 de diciembre de 2008, tras dos intentos de notificación por medio del servicio de correos, los días 30/10/2007 y 05/02/2008, con el resultado de "desconocido " en ambos casos, por lo que dicha notificación incurre en causa de invalidez al amparo del artículo 112.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y de las resoluciones del TEAC dictadas en unificación de criterio; la diligencia de embargo de cuentas bancarias fue notificada por correo certificado el 18/ de noviembre de 2009; y el interesado interpuso recurso de reposición el 27/11/2009".

Sin embargo, tal resolución es parcial e incompleta ya que no tiene en cuenta todas las circunstancias que han concurrido en la tramitación del expediente administrativo en cuestión, que se refieren a...

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