STSJ Comunidad de Madrid 422/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:7694
Número de Recurso770/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución422/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0007506

Procedimiento Ordinario 770/2012

Demandante: D./Dña. Patricia

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 422/2015

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 770/2012 interpuesto por la Procuradora Dª. Doña Paloma Solera Lama, en representación de Dª. Patricia, contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el 05/10/2011, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la aseguradora Zurich España representada por la procuradora Dª. Mª Esther Centoira Parrondo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Doña Patricia formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en el Servicio Madrileño de Salud.

  1. La demanda.

    Doña Patricia solicita que se dicte sentencia " por la que se declare la responsabilidad de la demandada por los daños provocados y, consecuentemente, se condene a la demandada a indemnizar a mi representada en SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (75.134) EUROS, más intereses desde la fecha de la reclamación administrativa e intereses del artículo 20 de la L.C.S . si se personara la compañía aseguradora del SERMAS, por los daños y perjuicios sufridos, todo ello con expresa imposición costas" .

    La demanda se basa en los siguientes hechos relevantes:

    1. - Como consecuencia de una lesión nodular sólida en la mama izquierda, el médico de cabecera del Centro Palma Norte solicitó la realización de una ecografía mamaria que se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2010. El resultado de la ecografía fue: " lesión nodular sólida en mama izquierda con características ecográficas de benignidad (probable fibroadenoma) ". En la siguiente cita, el día 21 de enero de 2011, se solicitó una biopsia con punción por aspiración con aguja fina (PAAF), que se llevó a cabo el 27 de enero de 2011.

    2. - El anatomopatólogo que estudió la lesión llegó al siguiente diagnóstico: " carcinoma ductal infiltrante grado 2 de Bloom Richardson ". El citado diagnóstico fue fruto de un error y confusión entre la muestra obtenida de la recurrente y la obtenida de otra paciente.

    3. - La actora, a partir de entonces, fue tratada como un caso oncológico, sin que se revisara la muestra del PAAF ni se practicara otra prueba. El 9 de febrero de 2011, adelantando la cita programada, la recurrente y su familia fueron informadas del diagnóstico de cáncer de mama.

    4. - El 14 de marzo de 2011 se llevó a cabo una resonancia magnética que no detectó signos de malignidad en la mama izquierda, detectándose un nuevo nódulo en la mama derecha.

    5. - El 25 de marzo de 2011 se llevó a cabo la intervención quirúrgica en el Hospital "Fundación Jiménez Díaz" consistente en segmentectomía con biopsia del ganglio centinela y biopsia de adenopatía de cadena mamaria. En el informe de alta consta el diagnóstico de " neoplasia de cuadrante supero-interno de la mama izquierda ". Según los facultativos, hasta que no se analizaran las muestras mamarias extirpadas, no se podría conocer el tipo de tratamiento que recibiría.

    6. - El 6 de abril de 2011 se llevó a cabo en la mama derecha una biopsia con aguja asistida por vacío (BAV) dirigida por resonancia más colocación de un marcaje de titano en la lesión del pecho derecho, siendo el diagnóstico de lesión benigna.

    7. - La paciente se sumió, en estas circunstancias, en una terrible depresión.

    8. - El tejido mamario extirpado así como los ganglios fueron analizados por el Servicio de Anatomía Patológica que llegó a la conclusión de que no existían signos de malignidad ni en la pieza de tumorectomía no en los bordes ni en los ganglios. En consecuencia, se volvió a estudiar la pieza obtenida el 27 de enero de 2011.

    9. - El 20 de abril de 2011 la paciente y su madre acudieron a la cita prevista para que le explicaran el tipo de tratamiento a seguir así como los detalles y las palabras textuales del facultativo fueron: " Tengo una noticia buena y otra mala; la buena es que no tienes cáncer; la mala es que te hemos operado; se ha producido un error con la muestra de otra paciente y no sabemos si el error fue en la sala de biopsias o en el laboratorio ".

    10. - La paciente acudió la semana siguiente a una cita con la Dirección del Hospital, a la que solo compareció el Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, quien, a preguntas de aquélla, confirmó que ya habían localizado a la otra paciente y la habían informado que tenía cáncer. El Jefe de Servicio explicó que llevaban mucho tiempo solicitando un sistema de control de informes que ya existía en Estados Unidos.

    11. - La actora ha sufrido, a resultas de estos hechos, innumerables e incalculables daños y perjuicios.

      Ha permanecido de baja laboral desde el 23 de marzo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2011.

      A consecuencia de las molestias en el pecho y axila ha tenido que dejar de realizar algunas funciones propias de su trabajo como atrezzista.

      El 17 de abril de 2011 fue despedida de la serie televisiva para la que trabajaba.

    12. - La cuantificación de la reclamación de 75.134 euros se basa en las siguientes partidas:

      -Secuelas físicas: segmentectomía izquierda que se valora, a efectos del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, como mastectomía izquierda leve en 5 puntos; extirpación de ganglio centinela, 3 puntos; extirpación de ganglios en axila izquierda, 3 puntos; colocación de marcaje de titanio, equiparable a material de osteosíntesis, 3 puntos.

      -Secuelas estéticas: daño moderado, atendiendo a la edad de la paciente y a la repercusión física que conlleva, con asimetría mamaria tras segmentectomía, pérdida de sustancia mamaria, cicatriz de 6 centímetros en mama izquierda y cicatriz axilar, 10 puntos.

      -Secuelas psicológicas: trastorno depresivo reactivo, sentimiento de culpa y labilidad emocional con alteración de la personalidad con desconfianza al personal sanitario a raíz del error y necesidad de tratamiento psicológico, 10 puntos.

      -Incapacidad temporal: 2 días de hospitalización, 67 días impeditivos y 133 días no impeditivos.

      -Factor de corrección del 10% por perjuicios económicos.

      - Pretium doloris por innecesaria intervención quirúrgica, con los riesgos que ello conlleva, necesidad de tratamientos médicos, temor sobre las posibles repercusiones (afectación a la lactancia, etc...), la axila derecha suda excesivamente desde la realización de la BAV dirigida por resonancia más colocación de un marcaje de titanio.

      En relación al fondo del asunto, la demanda expone que los actos médicos reprochables son el error inexcusable en el estudio del PAAF (extremo reconocido por el propio Inspector Médico), el tratamiento quirúrgico en una paciente sana (habiendo perdido parte del pecho izquierdo y varios ganglios, con todos los problemas funcionales y estéticos que ello conlleva) y la información errónea acerca de la gravedad de la situación clínica de la paciente (habiendo sido dos las pacientes afectadas y habiendo incidido en el estado de ánimo de la actora la incertidumbre sobre la situación de la paciente cuyos datos fueron confundidos con los suyos propios).

      Finalmente, entre las alegaciones que se contienen en la demanda, destacaremos la siguiente afirmación que se expresa en la pág. 9 de la demanda: " Existe una adecuada RELACIÓN CAUSA (error de identificación, error inexcusable y deficiencia asistencial) -EFECTO (tratamiento innecesario, secuelas físicas y psíquicas, etc.), ya que la actuación médica de los servicios sanitarios del SERMAS fue absolutamente deficiente, con olvido de la "lex artis ad hoc", toda vez que no se tomaron las decisiones terapéuticas oportunas, no se verificaron resultados y se hizo un defectuoso proceso diagnóstico y asistencial ".

  2. La contestación de la Comunidad de Madrid.

    La Letrada de la Comunidad de Madrid solicita a la Sala que, " previos los trámites procesales oportunos, dicte sentencia de acuerdo con lo expuesto por esta representación ".

    La contestación de la Administración demandada se limita a exponer los requisitos e la responsabilidad patrimonial y, tras exponer que la obligación médica es una obligación de medios y no de resultados, señala en las págs. 3-4 que: " Nos remitimos en este punto al informe del...

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