STSJ Comunidad de Madrid 280/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:7579
Número de Recurso864/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012537

Procedimiento Ordinario 864/2013 P - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 864/2013

SENTENCIA Nº 280

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 7 de mayo de 2015.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 864/2013 interpuesto por D. Carlos Antonio Y Dª Marina

, representados por el procurador Don Antonio Moraleda Blanco, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra Resolución dictada por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento por la que se denegó a los recurrentes la ayuda solicitada de subsidiación al préstamo convenido y contra la posterior Resolución desestimatoria expresa de fecha 9 de septiembre de 2013.

Ha sido parte demandada EL MINISTERIO DE FOMENTO, asistida y representada por letrado integrado en su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas condenando a la Administración demandada a hacer efectiva la resolución de reconocimiento del derecho de subsidiación del préstamo convenido de 82 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo, con carácter retroactivo desde la fecha de subrogación, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por D. Carlos Antonio Y Dª Marina, representados por el procurador Don Antonio Moraleda Blanco, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio por la que se denegó a los recurrentes la ayuda solicitada de subsidiación al préstamo convenido en el marco del Plan Estatal 2005-2008 mediante Convenio de Colaboración suscrito por el Ministerio con las entidades financieras para adquirir la vivienda protegida con protección pública para venta sita en la CALLE000 nº NUM000, Bloque NUM001, Piso NUM002 Puerta NUM003, en San Sebastián de los Reyes (Madrid) y contra la posterior Resolución expresa de 9 de septiembre de 2013.

El fundamento de la denegación fue que el órgano competente del Ministerio no podía conceder la conformidad a esta Ayuda estatal porque la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid resolvió conceder el derecho a la subrogación del préstamo con derecho a la subsidiación de la cuota del préstamo convenido por resolución de 24 de octubre de 2012 cuando había entrado en vigor el R.D. Ley 20/2012 en cuyo artículo 35 que dispuso " A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Especial de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma ".

SEGUNDO

Disconforme con las Resoluciones recurrida, opone la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

- Extemporaneidad de la Resolución de 9 de septiembre de 2013.

-Incompetencia del órgano que ha dictado la Resolución dado que el único organismo competente para el reconocimiento o denegación de ayudas es la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid y en ningún caso el Ministerio de Fomento cuya única función es la autorización de la formalización de los préstamos y el pago de las ayudas, previo reconocimiento de éste por el organismo competente de las Comunidades Autónomas.

-Violación de los artículos 9.3 y 24 CE

-Incumplimiento por el Ministerio de Fomento de la Ley 30/92, en concreto de los artículos que regulan las notificaciones.

- Que no le es de aplicación el artículo 35 del R.D. Ley 20/2012 porque la Resolución de la Comunidad Autónoma que le reconoció la subsidiación conforme a lo dispuesto en el RD 801/05. Precisa que el artículo 35 de la Ley 20/12 suprime las ayudas a la subsidiación del préstamo convenidos creadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y que por tanto, en contra de lo sostenido por el Ministerio de Fomento, dicha supresión no afecta a los planes estatales de vivienda incluidos los anteriores a 2009-2012. Denuncia que la supresión retroactiva de las ayudas reconocidas a los compradores de VPO para subsidiar sus préstamos supone la aplicación retroactiva de dicha Ley a ayudas ya reconocidas vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones como antes habían hecho con el R.D. Ley 20/2012. Para fundamentar sus alegaciones la parte recurrente menciona en su demanda informe del Defensor del Pueblo sobre la materia.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la exposición de motivos del R.D. Ley 20/2012 se refiere, en general, a planes de vivienda estatales; que la subrogación en el préstamo solicitado por los actores cae de lleno en el ámbito temporal y material de aplicación del artículo 35 del R.D. 20/2012 pero que ello no supone aplicación retroactiva de la Ley porque al ser una subrogación un beneficio, la concesión está condicionada a acreditar que al tiempo de solicitar la subrogación el promotor seguía reuniendo los requisitos que, en su día, le exigieron para gozar del beneficio en el que los actores tratan de subrogarse por lo que siendo una novación extintiva del beneficio cabe aplicar las nuevas disposiciones que estén en vigor. Por lo demás defiende y explica que la competencia del Ministerio de Fomento.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. - El promotor construyó una vivienda protegida acogida al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

  2. - Se reconoció un préstamo convenido y la posibilidad de obtener la ayuda de subsidiación de préstamo convenido en el marco del Plan Estatal mencionado, previo cumplimiento por el futuro adquiriente de los requisitos que en el Plan Estatal se exigen.

  3. - El interesado solicitó la subrogación al préstamo del promotor para poder obtener la subsidiación del mencionado préstamo.

  4. - El órgano competente en materia de Vivienda de la Comunidad de Autónoma le reconoció el derecho a la subrogación del préstamo con derecho a la subsidiación de la cuota del préstamo convenido por resolución con fecha 24 de octubre de 2012.

  5. - Por Resolución dictada por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento con fecha de 9 de septiembre de 2013 se denegó a los recurrentes la ayuda solicitada de subsidiación al préstamo convenido.

CUARTO

Debemos examinar la normativa aplicable y la dinámica del procedimiento legalmente previsto para obtener el tipo de ayuda estatal al que pertenece la solicitada por los recurrentes.

Pues bien, los actores solicitaron en fecha 18 de julio de 2011la ayuda financiera para la adquisición de vivienda con protección pública de venta al amparo de lo dispuesto en el R.D. 801/05.

El Preámbulo de dicho R.D manifiesta que es necesaria una actuación decidida por parte del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible, en una ciudad más habitable que contribuya a construir un territorio más equilibrado como objetivo nuclear del propio del Plan de Vivienda que diseña el R.D para ello se pretende realizar aquellas actuaciones tendentes a conseguir que la vivienda protegida amplíe su peso en el conjunto de los mercados de vivienda, como instrumento para la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder, mediante esfuerzos razonables, a los mercados de vivienda libre, que se fomente el alquiler fomentando las formas de tenencia, que se fomenten las actuaciones en el suelo edificable destinado preferentemente a vivienda protegida, favoreciendo también la rehabilitación mediante la concesión de ayudas para la rehabilitación aislada en ciertos supuestos, como son la mejora de la accesibilidad, la reducción del consumo energético, o la seguridad estructurales, que las actuaciones se dirijan específicamente a aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda digna. De modo especial, teniendo en cuenta a los jóvenes, las familias numerosas y las monoparentales, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad y sus familias, así como las personas víctimas de la violencia de género y del terrorismo, Añade...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR