STSJ Comunidad de Madrid 423/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:7461
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007138

Procedimiento Ordinario 199/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

SENTENCIA No 423

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 199/13, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de diciembre de 2012, que desestimó su recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 27 de abril de 2011 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y, don Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Comunidad de Madrid formalizó su demanda el día 24 de octubre de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida confirmándose la liquidación en su día emitida.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) y a la representación de don Jaime para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibido del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 28 de abril de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de diciembre de 2012, que desestimó su recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 27 de abril de 2011 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Antes de analizar la posición de las partes deben tenerse en cuenta una serie de datos esenciales para una mejor comprensión del litigio:

a.- En fecha 10 de febrero de 2004 fallecida doña Modesta dejando instituidos como herederos a sus hijos doña Adelaida, don Eulogio y don Jaime . En concreto, de acuerdo con dichas disposiciones de última voluntad, lega a su hijo don Jaime, en pleno dominio, el tercio de libre disposición y la mitad del de mejora de toda su herencia, con derecho de sustitución vulgar a favor de sus descendientes; a su hija doña Adelaida, la otra mitad del tercer mejora de su herencia y, en el remanente, instituye a sus tres hijos por partes iguales entre ellos. Establece que se adjudique a su hijo don Jaime, para pago de su haber en la herencia, la totalidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil "OLBEMASA,SL" y el piso sito en Madrid, CALLE000 NUM000 NUM001 y que se adjudique a su hijo don Eulogio la totalidad de las participaciones sociales de "CABANILLAS SA".

b.- En fecha 30 de julio de 2004 los citados herederos presentan modelo de autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones partiendo de una masa hereditaria neta declarada de 3.835.581,21 #.

c.- Iniciado expediente de inspección tributaria el 20 de febrero de 2007 frente a don Jaime concluyendo con la firma del Acta de Disconformidad A-02 NUM002 en fecha 26 de mayo de 2008 de la que resulta una cuantía a ingresar a cargo del obligado tributario de 1.156.796,55 #, incluyendo 202.527,88 # como intereses de demora y ello como consecuencia del aumento del valor de los bienes y derechos del caudal relicto y el rechazo de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 . En el Acta se imputan al contribuyente las siguientes dilaciones: 64 días (desde el 14 de febrero de 2007 hasta el 18 de abril de 2007) por la no aportación de ciertos movimientos bancarios; 37 días (desde el 9 de mayo de 2007 hasta el 15 de junio de 2007) por solicitud de...

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