STSJ Comunidad de Madrid 832/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:18966
Número de Recurso5819/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución832/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005819/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00832/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043754 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5819/2010

Materia: Determinación de Contingencia

Recurrente/s: Eladio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

ARCILLEX S.A. y MUTUA ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, DEMANDA 846/2009

J.S.

Sentencia número: 832/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 23 de Diciembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 5819/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Soledad Lanza Garde en nombre y representación de Eladio, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 14 de MADRID, en sus autos número 846/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCILLEX S.A. y MUTUA ASEPEYO, sobre Determinación de Contingencia, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Eladio con D.N.I. NUM000, nacido el 26 de abril de 1.963, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, presta servicios en la empresa ARCILLEX SA, siendo su profesión habitual la de Encargado de fábrica y con una base reguladora para la Incapacidad Temporal de 2.803,8 euros.

SEGUNDO

Con fecha 25 de junio de 2007, sobre las 8.00 horas, cuando D. Eladio iba a comenzar su jornada habitual en ARCILLEX SA, tras salir del vestuario de ponerse la ropa de trabajo, se encontró con un compañero de trabajo llamado D. Prudencio al que le comentó que sentía dolor en el costado izquierdo. Que el citado compañero llevó al actor al Ambulatorio de Torres de la Alameda. Que llegó al ambulatorio estable con "Sat 02100%, TA:49/90, normoglucemia y ECG con elevación del punto J de V4-V5, sin otras alteraciones destacables". Súbitamente presenta un síncope brusco sin prodromos y posteriormente, un cuadro convulsivo, siendo ingresado en UCI. Consecuencia de tales hechos, el actor causa baja por IT el 25 de junio de 2.007 con el diagnóstico de "Episodio de parada cardiorrespiratoria superado. Implantación de desfibrilador automático. No patología coronaria significativa". La contingencia se calificó como "Enfermedad Común".

TERCERO

Por resolución del INSS de 17 de febrero de 2.009, en relación con la solicitud formulada por el actor relativa a la determinación de contingencias del proceso de incapacidad iniciado el 25 de junio de 2007, declaró "el carácter de Enfermedad Común la incapacidad temporal" padecida por el actor, con inicio en la citada fecha. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

MUTUA ASEPEYO asegura la IT por contingencia accidente no laboral."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda interesando en el suplico de la misma la declaración de contingencia profesional de la que, a su juicio, participa la Incapacidad Temporal iniciada el 25 de junio de 2007 con diagnóstico "Episodio de parada cardiorespiratoria". Demanda que es desestimada en la sentencia de instancia, confirmando, de esta manera, la resolución del INSS, de 17 de febrero de 2009, declarativa de la IT como deriva de enfermedad común.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en dos motivos, ambos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Interesa la parte recurrente, en el primero de los referidos, la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado segundo, a fin de que, al sustento de la prueba testifical practicada, se haga constar que el actor había comenzado su jornada laboral cuando salía del vestuario.

Pero tal pretensión no pude ser acogida habida cuenta que la prueba testifical practicada en el acto del juicio carece de virtualidad para avalar con éxito una revisión del iter histórico como la que pretende, todo ello en aras del principio de inmediación que la preside, lo que hace que este Tribunal en este concreto aspecto deba estar a la convicción causada en la instancia.

TERCERO

En el segundo y último motivo del recurso denuncia la parte recurrente infracción del artículo 115 de la LGSS, sosteniendo, en síntesis,...

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