STSJ Comunidad de Madrid 851/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2010:18048
Número de Recurso4205/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución851/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00851/2010

Recurso: P.O. nº. 4205/2008

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: D. Plácido

Representante: Sindicato C.E.P. Madrid

Demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil).

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 851

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso más arriba referenciado, interpuesto por D. Plácido, en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 1 de octubre de 2008, desestimatoria de su solicitud de abono de complemento de productividad durante el periodo en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Subinspector de Policía; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan

en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía de 1 de octubre de 2008, que desestimó la solicitud formulada por el hoy recurrente en autos, D. Plácido, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de que le fuera abonado el complemento de productividad durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2006, en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría se Subinspector de Policía, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se declare su derecho a percibir el citado complemento de productividad durante el referido periodo, con el interés legal correspondiente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido ya resueltas en Sentencias de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 28 de Mayo, 20 de Julio y 5 de Octubre del 2002, 18 de Enero, 1 de Marzo y 1 de Mayo del 2003, entre otras y a dicha sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Establecido lo anterior, para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, configurado en el apartado c) del artículo 23.3° de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Este concepto viene a coincidir con el del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/ 1995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Esta...

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