STSJ Comunidad de Madrid 1040/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2010:18020 |
Número de Recurso | 660/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1040/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 660/09
SENTENCIA Nº 1040
Ilmos.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Arturo Fernández García.
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz Noriega.
En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 660/2009 promovido por el procurador de los tribunales don José Carlos Rimero García, en nombre y representación de DOÑA Adriana, contra la resolución, de 31 de marzo de 2009, del Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana), por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar solicitado, el 4 de marzo de 2009, por la madre de dicha recurrente, doña Leticia ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite y dándose al recurso el trámite previsto legalmente.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, anulando la resolución administrativa recurrida y reconociendo el derecho de reagrupación solicitado y la obtención del visado por la madre de la actora.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, verificándose para el día 25 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 31 de marzo de 2009, del Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana), por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar solicitado, el 4 de marzo de 2009, por doña Leticia, madre de la recurrente arriba reseñada. La citada actora es de origen dominicano, nacionalizada y residente en España, mientras su madre es nacional y residente en la República Dominicana.
El acto recurrido deniega tal solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario por los motivos siguientes:
"1º De la documentación aportada al expediente se desprende que existe una conexión económica efectiva que incluye al solicitante dentro del supuesto contenido en el Artículo 2) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, no obstante las remesas son claramente insuficientes para afirmar que vive a cargo de la reagrupante, ya que la media equivale a 1.925 pesos mensuales.
-
- Por otra parte, en la base de datos de este Consulado no consta ninguna persona que haya solicitado visado para ir a España con el nombre de la reagrupante.
Por todo lo expuesto, este Consulado General ha resuelto desestimar la solicitud presentada por no quedar demostrada en el expediente la dependencia de la reagrupante ni la verdadera identidad de la reagrupada".
La parte recurrente impugna dicha resolución alegando en, esencia, que en el presente caso la doña Leticia vive a cargo de su hija, la hoy actora y reagrupante, como lo acredita las remesas de dinero enviadas por ésta última a aquella, de acuerdo con la documentación adjuntada con la demanda.
La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso por considerar que el actor recurrido se ajusta plenamente a derecho.
Como esta Sala ha indicado en distintas sentencias, a tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros que hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año y que deseen ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberán solicitar una autorización de residencia por dicho concepto y a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar, aportando, al mismo tiempo, la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada; cuando se acepte dicha solicitud, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.
La Ley Orgánica no despeja las dudas que se suscitan respecto a la relación del procedimiento para la autorización de residencia con el expediente de visado, pero los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2393/2004 dan respuesta a dicha cuestión en el sentido de existir unidad procedimental entre el expediente relativo a la solicitud de la autorización de residencia y el de la autorización de visado, porque, contrariamente al régimen previsto en el Real Decreto 864/2001, en el sistema vigente el visado no puede pedirse antes de que se otorgue la autorización de residencia, y la eficacia de ésta se encuentra condicionada, entre otros, al requisito de que el visado se solicite y se conceda: Conforme a los preceptos citados, el extranjero reagrupante deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, acompañando a su solicitud, entre otros documentos, copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, del empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades familiares. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, notificándolo al reagrupante, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, si bien, en el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado. A dicha solicitud se ha de acompañar el pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses, en su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente, copia de la autorización de...
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ATS, 10 de Noviembre de 2011
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