STSJ Canarias 1093/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2010:3386
Número de Recurso838/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1093/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. Canarias, interpuesto por D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000233/2009 en reclamación de prestaciones, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Zaida, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D./Dna. MAC, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, DONA Zaida, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, como Profesora de Trabajo Social, siendo su fecha de ingreso de 10 de mayo de 1999, ascendiendo la base de cotización del mes de febrero de 2006 a 2.616,00 euros. Consta que la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA tiene concertados los riesgos comunes con la Mutua codemandada. SEGUNDO.- El día 26 de marzo de 2006 causa baja la actora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, causando alta médica el día 25 de septiembre de 2007, por agotamiento plazo máximo, con propuesta de incapacidad, a la vista de informe clínico laboral de fecha 18 de septiembre del mismo ano. En fecha 10 de octubre de 2007, la actora formula solicitud de pago directo de la incapacidad temporal ante la Mutua codemandada, la cual procedió al abono del período comprendido entre el 26 de septiembre y el 26 de diciembre de 2007. TERCERO.- Con fecha 4 de julio de 2008, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución, por la que se resuelve denegar a la actora con fecha 3 de julio de 2008 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, a la vista de dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1 de julio de 2008, en el cual se determina como cuadro clínico residual de la actora: "Neumotórax espontáneo recidivante el último en marzo /2006, que requirió toracotomía, persistiendo dolor pleurítico en tratamiento y seguimiento por la Unidad del dolor, con mejoría de la sintomatología dolorosa. Espirometría con patrón restrictivo ligero". Se da traslado de dicha resolución a la Mutua codemandada en fecha 16 de julio del mismo ano. CUARTO.- La actora no ha percibido, y, por tanto, reclama, las prestaciones por incapacidad temporal, correspondientes al período comprendido entre el 27 de diciembre de 2007 y el 4 de julio de 2008, por importe total de 9.219,00 euros.

Ascendiendo la base reguladora diaria de la actora a 48,27 euros, se adeudan a la actora la cantidad de 6.805,60 euros. QUINTO.- Se agotó el trámite de reclamación previa." TERCERO.- Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DONA Zaida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAC, sobre PRESTACIONES, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada al pago a la demandante de la cantidad de 6.805,60 euros, en concepto de prestación por incapacidad temporal del 27 de diciembre de 2007 al 4 de julio de 2008, absolviendo a la codemandada MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAC de los pedimentos deducidos en su contra, debiendo, en todo caso, estar y pasar las partes por el presente pronunciamiento."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por la que la actora reclamaba la prestación de IT por la prrorroga extraordinaria superior a los 18 meses, prróroga que autoriza el art. 131.bis

2.2 LGSS. Acontece que la cobertura de la IT, aun siendo por contingencias comunes, estaba concertada con una Mutua (la Mutua MAC) pese a lo cual el criterio de la Sentencia de instancia, siguiendo el de esta Sala en su Sentencia de 23-11-07, es el de atribuir esa cobertura al INSS.

En estos términos se sitúa el debate, pues ninguna de las partes (Mutua e INSS) combaten la procedencia de la prórroga extraordinaria de la IT.

El INSS articula su recurso en un único motivo, de censura jurídica, con sustento procesal idóneo en el art. 191.c LPL, denunciando infraccion de lo dispuesto en los arts.126 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social. La Disposición Adicional Tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo de 18 de...

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