STSJ Castilla-La Mancha 166/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2017
Número de Recurso370/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00166/2015

Recurso de Apelación nº 370/13

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 166

En Albacete, a quince de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad PROMOCIONES Y PROYECTOS GAUDÍ S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas, contra la Sentencia nº 260, de fecha 3 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario nº 89/11, y como parte apelada el CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 89/2011, interpuesto por la entidad mercantil PROMOCIONES Y PROYECTOS GAUDÍ S.L. representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Antonio Estremera Molina, contra el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCJHA, demarcación de Guadalajara, representado/da por el/ la Procurador/ra de lo Tribunales Don/Doña Alicia Carcavilla Beltrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 b ) y e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SIN REALIZAR ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día el 14 de mayo de 2015.

Cuarto

La sala de oficio, por providencia de fecha 14 de mayo de 2015, planteó a las partes personadas en el pleito de tesis de nulidad de actuaciones; dando traslado a las partes personadas para que hiciesen alegaciones; trámite que cumplimentó exclusivamente la parte apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como se expuso en los antecedentes de esta resolución, el Tribunal procedió a plantear a las parte la posibilidad de acordar la nulidad de la resolución objeto del presente recurso y ello sobre la base de la existencia de precedentes en esta misma Sala y Sección respecto a la cuestión ahora nuevamente planteada, esto es, la adopción de oficio e "inaudita parte" de la decisión de inadmitir mediante sentencia un recurso contencioso administrativo. En concreto en nuestra sentencia de fecha 13 de marzo de 2015 (AP 176/2013 ponente José Borrego López) se indica:

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