STSJ Castilla-La Mancha 346/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:2004
Número de Recurso342/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución346/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00346/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 342/2013

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 346

En Albacete, a 8 de junio de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 342/2013 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS "LOS RASOS" S.A., representado por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de CastillaLa Mancha, representado y dirigido por el Abogado del Estado, en materia de IBI gestión catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de julio de 2013, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de 27-5-2013, dictada por el TEAR CLM y desestimatoria de la reclamación nº 13-01318-2010, entablada contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real, de 12-11- 2010, por la que se asignaba nuevo valor catastral a la finca ubicada en el Camino de Navalpino, Paraje de Rasos de Navalcalaceite, con referencia catastral 1305ª252000300000HI, por importe 520.711,38# y una base liquidable en el IBI para el ejercicio 2011 de 326.846,01; ello resultado del procedimiento colectivo de valoración de carácter general sustentado en la nueva ponencia de valores del municipio publicada en el BOP de 28-6-2010.

Pretende la parte actora dicte sentencia la Sala en la que:

- Se declare no conforme a Derecho, revocándola y dejándola sin efecto, la resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 2013 en el que se desestima la reclamación interpuesta por la actora el 12 de noviembre de 2010.

- A efectos de economía procesal y a fin de no retrotraer las actuaciones a su momento inicial, se fije como Valor Catastral de las construcciones, el suelo de naturaleza rústica ocupado por construcciones y el suelo agrario que conforman la Parcela 30 del Polígono 252 del término Municipal de Navalpino (Ciudad Real) en la cantidad de 354.035,63#, conforme al informe pericial;

- Se declare la obligación de la Administración demandada, es decir, la Gerencia Territorial de Catastro de Ciudad Real a estar y pasar por la anterior declaración y adoptar las medidas necesarias para su más fiel cumplimiento y,

- Se declare la expresa condena en costas de la Administración demandada.

Arropa sus pedimentos la mercantil, desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. "Nulidad de la resolución administrativa que se impugnan por constituir una manifiesta conducta arbitraria que conculca el principio de interdicción de la arbitrariedad que recoge el artículo 9.3 de la CE ". La Gerencia Territorial del Catastro realiza una serie de actos administrativos sin respetar la legalidad y sin tener en cuenta los pronunciamientos del TEAR, así como sus propios actos, simplemente realiza actos con el único afán de recaudar de la forma que sea.

  2. "La Constitución Española y la ejecución de Sentencia: Derecho a la ejecución de los Juzgados como derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva; obligación judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; obligado cumplimiento de las Sentencias". Invoca los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución y se afirma que la Gerencia Territorial del Catastro ha hecho caso omiso de las resoluciones del TEAR y sin cumplir las mismas, ha seguido insistiendo en el mismo auto que había sido recurrido.

  3. "Nulidad de los Autos llevados a cabo por la Administración demandada origen de este recurso por estar incursos en desviación de poder". Se dice que el valor catastral asignado a la finca propiedad de Explotaciones Agrícolas "Los Rasos" SA trae causa en una actuación administrativa incursa en desviación de poder. Se invoca el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

  4. "Las valoraciones efectuadas por la Gerencia Territorial del Catastro conculcar lo dispuesto en el RDL 1/2004 de 5 de marzo, Ley del Catastro Inmobiliario". Invoca sus artículos 7.4, 23.2 y 28, así como la Orden EHA 3188/2006, de 11 de octubre, modificada por Orden EHA 2816/2008, de 11 de octubre en el particular relativo a la previsión de que las construcciones ubicadas en suelo rústico que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, mantiene su naturaleza urbana, siendo el caso que las existentes en la parcela 30 del polígono 252 son indispensables para la actividad agrícolaganadera y cinegética que se desarrolla en la finca, de 4.000 has.

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Abogado del Estado, que insta la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución del TEAR y la actuación de la Gerencia del Catastro que viene a confirmar.

Segundo

El relato de "hechos" que incorpora la demanda en gran medida es ajeno a esta controversia, en términos jurídicos, atendiendo al obligado punto de partida -igualmente en términos jurídicos- que es la conexión de la resolución administrativa que se impugna ( Artículo 45.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio LJCA). Lo que se discute aquí es la legalidad de la resolución administrativa recurrida, acuerdo del TEAR CLM de 27-5-2013 desestimatoria de...

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