STSJ Castilla y León 1352/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:3228 |
Número de Recurso | 321/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1352/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01352/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2015 0103057
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000321 /2015
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. ENTIDAD EUROPCAR IB SA
Representación D./Dª. JOSE LUIS MORENO GIL
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE ARMUÑA
Representación D./Dª. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1352
En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 321/15 interpuesto por la ENTIDAD EUROPCAR IB SA representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por la letrada Sra. Benavente Moreno, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 1 de Salamanca nº 68/2015, de 10.03.2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 373/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada el ayuntamiento de Monterrubio de Armuña representado por el Procurado Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendido por la letrada Sra. Vasallo Merchán, sobre responsabilidad patrimonial.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 1 de Salamanca se dictó su sentencia nº 68/2015, de 10.03.2015, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 373/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.
La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: " DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª Mª Luisa Azucena Álvarez, en representación de la ENTIDAD EUROPCAR IB SA ".
Mediante escrito de 08.04.2015 la ENTIDAD EUROPCAR IB SA de SEGUROS interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo que su revocación y la estimación del fondo del recurso en los términos solicitados en su escrito de demanda .
Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto 28.05.2015.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día de 25.06.2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.
Sentencia apelada y posiciones de las partes.
Básicamente, la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso entablado en aplicación del artículo 45.2.d) de la LJCA, que exige aportar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de ese mismo apartado. Con invocación de la STS de 22 de septiembre de 2014, recurso 6120/2011 advirtió que requerida la actora para la subsanación del defecto, presentó diferentes escritos no constando el acuerdo concreto de materialización del presente recurso.
Pretende ahora la ENTIDAD EUROPCAR IB SA con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia arriba resumida argumentando que ya había cumplido con el requerimiento del juzgado.
La administración demandada defiende la corrección de la inadmisibilidad declarada por el juzgado de instancia.
Inadmisibilidad correctamente declarada,...
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