STSJ Cataluña 3507/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:5646
Número de Recurso1071/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3507/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024906

EBO

Recurso de Suplicación: 1071/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 29 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3507/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari Integral HGH (CSI) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 543/2013 y siendo recurrido Gabino, Íñigo y Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando las excepciones planteadas por la empresa demandada y estimando las demandas acumuladas formuladas por DON Gabino, DON Íñigo Y DON Luis, frente a CONSORCI SANITARIO INTEGRAL HGH (CSI) en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar injustificada las medidas adoptadas por la empresa por escritos de fechas 1 de abril de 2013 y de 15 de febrero del 2013 en los que se modifica la categoría profesional de FACULTATIVOS CAP DE SERVEI de los actores y los escritos de fecha 19 de marzo del 2013 que suprime el abono del Complemento de Responsabilidad N III.

Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en dicha actuación reponiendo a los actores en sus anteriores condiciones laborales, tanto en su categoría profesional como en sus retribuciones y debiendo abonar a los actores por las cantidades dejadas de percibir, por la supresión del complemento, las siguientes cantidades: a Don Gabino por 15 pagas la cantidad de 10663,20 #, a DON Íñigo por el periodo de abril del 2013 a junio de 2013 la cantidad de 3032,40 # y a DON Luis por 15 pagas la cantidad de 10564,20 #. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores han prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CONSORCI SANITARI INTEGRAL, con las siguientes antigüedades y salarios: DON Gabino de 17-04-1990 y salario de 4213,49 # mes con parte proporcional de pagas extras, DON Íñigo de 06-05-1996 y salario de 5333,68 # mes con parte proporcional de pagas extras y DON Luis de 16-01-1981 y salario de 5815,00 # con parte proporcional de pagas extras; hechos no controvertidos por las partes.

SEGUNDO

Los actores prestaban sus servicios en el Hospital Dos de Mayo situado en la calle Josep Molins de L'Hospitalet de Llobregat con la categoría de "Facultativo Cap de Servei" (folios 248, 249 y 285 y testifical).

Siendo nombrado DON Gabino como CAP de SERVEI D'UROLOGÍA en fecha 20 de mayo de 2008 y así consta en nóminas (folios 246 y 252 a 256 del ramo de prueba parte actora) y conforme convocatoria del CONSORCI SANITARI INTEGRAL en la que se ofrecia plaza de CAP DE SERVEI D'UROLOGÍA, ofreciéndose contato laboral indefinido, dedicación a jornada completa y retribuaión según convenio par incorporarse al Hospital Dos de Mayo, entre ellos el Nivel C de castalà experiencia en gestión hospitalaria como responsable y con posterior otorgamiento de la plaza de CAP de SERVEI de UROLOGIA por el CONSORCI (folios 245 y 246).

DON Íñigo como COORDINADOR de Atención Primaria y terciarisme Oftalmológica, en el ámbito de los Servicios Asistenciales por su categoría CAP DE SERVEI (folios 285 y 307 del ramo de prueba de la parte actora), indicando las nóminas CAP DE SERVEI ESPECIALITATS QUIRÚRGICAS desde el año 2010 a la nómina de 01-04-13 que indica FACULTATIU ADJUNT ESPECIALITATS QUIRÚRGICAS.

DON Luis como COORDINADOR de Atención Primaria y terciarisme de cirugía vascular, en el se indica que los lideres en el primer ámbito en los Servicios Asistenciales son los CAP DE SERVEI y Categoría FACULTATIU CAP DE SERVEI que constaba nómina a julio de 2004 (al folio 194, 215 y 217 del ramo de prueba parte actora).

TERCERO

Que se suscribió por el CONSORCIO y los actores como Anexo al contrato mediante escrito de fecha 1 de febrero del 2010, en el que se hacía constar que los actores en esa fecha pasaban a trabajar en el HOSPITAL SANT JOAN D'ESPI "MOISES BROGGI, reconociéndoles el respeto de los derechos que tenía reconocidos y en particular la categoría, antigüedad a efectos retributivos e indemnizatorios en caso de despido, el salario y aquellos derechos derivados, que le fuesen de aplicación del régimen transaccional firmado en fecha 30 de junio de 2004 (folios 193, 241 y 284 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Que por escrito de fecha 1 de abril de 2013 la demandada comunico a DON Gabino que a partir de ese día pasar.ia a realizar las funciones de FACULTATIVO ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS en la unidad de Urología del CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL (folio 247 del ramo de la parte actora).

Que por escrito de fecha 1 de abril de 2013 el CONSORCI notifica a DON Íñigo que a partir del 1 de abril de 2013 pasaría a realizar las funciones de FACULTATIVO ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS en la Unidad de Oftalmología del Consorcio Sanitario (folio 283 del ramo de prueba de la parte actora).

Que por escrito de fecha 15 de febrero del 2013 el CONSORCI comunica entre ellos al actor DON Luis que con motivo de la jubilación parcial de DR. Braulio a partir del día 18 de febrero del 2013 pasa a asumir DON Eladio el cargo de CAP de Servei de Cirugía Vascular, en funciones, del CONSORCI SANITARI INTEGRAL (folio 203 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Notificándoles por escritos del CONSORCI SANITARI INTEGRAL de fecha 19 de marzo del 2013 (folios 191, 240 y 282 del ramo de la actora y documentos 41 a 43 del ramo de prueba de la demandada) la supresión, con efecto del 1 de abril de 2013, del complemento de responsabilidad N III y variables por objetivo que percibida por su categoría de "Facultativo Cap de Servei" en el Hospital Dos de Mayo sito en HOSPITALET DE LLOBREGAT.

Complemento garantizado que venían percibiendo desde el año 2004 por sus Categoría de "FACULTATIVO CAP SERVEI" en el Hospital Dos de Mayo situado en la calle Josep Molins de L'Hospitalet de Llobregat; retribuciones en las que se subrogó el CONSORCI SANITARI INTEGRAL pacto de 1 de febrero del 2010 (folios 215, 250 a 257 y 307 del ramo de prueba de los actores y nóminas aportadas por la demandada); dejando los actores de percibir dicho complemento de Responsabilidad N III desde la nómina de abril del 2013.

SEXTO

Se acredita conforme a la documental al folio 303 que DON Íñigo y los otros dos actores se dirigieron al Comité de empresa; el Comité de Empresa remite escrito a la Empresa, haciendo referencia a la demanda interpuesta por los actores sobre la supresión del complemento de responsabilidad que habían percibido desde su nombramiento de Cap de Serveis en el Hospital Dos de Mayo (domicilio de la Comisión Paritaria) y que le ha sido suprimido por el CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL; se solicita en la carta por si es necesaria, la convocatoria de la Comissió Paritaria del Acuerdo de Adhesión al convenio XHUP, con tal de someterse a su dictamen alrededor de esta discrepancia; le indica a la empresa el Comité en primer lugar que el no tenía ni idea de dicha supresión, al no serle notificado por la empresa y que la mayoría de los miembros de la parte social que formaban esta comisión ya no son representantes de los trabajadores, y los otros ni tan solo son trabajadores en activo; que la ultima reunión formal se celebró en el año 2004/5; por lo que esta Comisión no esta operativa y en todo caso la Dirección debería convocar al Comité de Empresa.

La empresa contesta a la carta recibida en fecha 22 de diciembre del 2013, indicando que se puede contar con cuatro personas quedando reducido la Comisión a estas personas e indica que no esta clara la petición de los actores y proponen nombrar mas personas, que aun cuando no estuvieron en el Acuerdo de Adhesión al convenio de la XHUP; (folios 303 a 305 y documentos 45 y 46 del ramo de prueba de la parte demandada)

SÉPTIMO

En el año 2004 (publicado DOGC 12-11-2004) tuvo lugar el Acuerdo de Adhesión de la empresa CONSORCI SANITARI INTEGRAL (centro Dos de Mayo) al Convenio Colectivo de la Xarxa Hospitalaria de Utilización Pública de Catalunya:

En el punto 1.6 del Acuerdo se disponía respecto a las categoría profesionales de comandament y supervisión: que se aplicaría la estructura retributiva de la XHPU y se garantizaría la actual situación de cap o supervisor como una condición persona. Actualizadas con el IPC en las mismas condiciones que el resto de personal (folio 5 del ramo de prueba de la actora).

Estas cuantías quedarían englobadas en un único concepto que se denominaría Complemento de Responsabilidad N III (nóminas de los actores).

Cobrando los actores como se ha indicado anteriormente hasta el 1 de marzo del 2013 (inclusive) dicho complemento de responsabilidad personal, denominado Responsabilidad Nivel III; continuando la estructura retributiva al Convenio Colectivo del sector en la nómina de 2009 en la que siguió constando el complemento de Responsabilidad Nivel III y hasta el 01-04-2013 que les fue suprimido (nóminas aportadas por las...

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