STSJ Cataluña 3467/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5612
Número de Recurso993/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3467/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026138

EPC

Recurso de Suplicación: 993/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3467/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel, Arturo, Belarmino, Margarita, Modesta, Cirilo, Daniel y Edmundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4 de setiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 565/2013 y siendo recurrido/a Bric Fusta, S.L., B.F. Cortines, S.L., Codaymo, S.L., Finestres Vilanova, S.L., AC Solvency, S.L.P., Fondo de Garantia Salarial, Florian y Gerardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de setiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en parte la demanda presentada por Ángel, Arturo, Belarmino, Margarita, Modesta, Cirilo, Daniel, Edmundo contra BRIC FUSTA, SL, BF CORTINES, SL, CODAYMO, SL, Florian, FINESTRES VILANOVA, SL, AC SOLVENCY, SLP (AC), Gerardo, FOGASA, en reclamación de cantidad:

  1. - Condeno a la codemandada BRIC FUSTA, SL a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de salarios, más el interés referido en el art. 29.3 ET :

    Ángel, 5110,85 euros Arturo, 3489,71 euros

    Belarmino, 3486,52 euros

    Margarita, 2073,50 euros

    Modesta, 3242,15 euros

    Cirilo, 2068,49 euros

    Daniel, 3040,97 euros

    Edmundo, 2028,31 euros

  2. - Condeno a la codemandada BRIC FUSTA, SL a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, con el incremento del porcentaje previsto en el art. 1108 CC :

    Ángel, 33796,80 euros

    Arturo, 8239,91 euros

    Belarmino, 14303,73 euros

    Margarita, 12414,30 euros

    Modesta, 7466,24 euros

    Cirilo, 4800,76 euros

    Daniel, 2962,30 euros

    Edmundo, 2578,95 euros

    El FOGASA ostenta derecho a subrogarse de las cantidades abonadas por el expresado concepto.

  3. - Absuelvo al resto de codemandados, sin perjuicio de la obligación futura del FOGASA, debiendo la Administración Concursal, estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para BRIC FUSTA, SL con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario con prorrata:

Ángel, 4.10.1993, encargado, 2510,16 euros

Arturo, 17.10.2005, peón, 1686,07 euros

Belarmino, 18.7.2000, peón, 1643,30 euros

Margarita, 2.1.2001, aux. administrativa, 1597,38 euros

Modesta, 2.1.2006, aux. administrativa, 1597,38 euros

Cirilo, 5.11.2007, administrativo, 1597,38 euros

Daniel, 1.9.2009, Oficial 1ª, 1642,72 euros

Edmundo, 8.7.2005, Oficial 1ª, 1752,14 euros

SEGUNDO

Por auto de fecha 5.1.20012, dictado por el juzgado de lo mercantil 2 de esta ciudad la empresa BRIC FUSTA, SL fue declarada en situación de concurso (documentales). En el Juzgado Mercantil citado, y en el Concurso Voluntario núm. 815/2011 tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de 10 trabajadores de la empresa BRIC FUSTA S.L. Se dictó auto en fecha 16 de mayo de 2012, en el que autoriza la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados de la plantilla de la mercantil que aparecen relacionados en dicha resolución (hecho quinto), que a su vez se remite al Anexo I de la misma. El TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, dictó sentencia de fecha 22-3-2013, nº 2223/2013, rec. 6957/2012, por la que se desestima el recurso de suplicación de los trabajadores y convalida la extinción (documentales).

TERCERO

Por sentencia de fecha 5.3.2013, dictada por el juzgado de lo social 9 de esta ciudad se estimó la demanda por despido interpuesta por Genoveva contra BRIC FUSTA, SL, CODAYMO, SL y BF CORTINES, SL, declarándose improcedente, con condena solidaria para las citadas empresas (documentales).

CUARTO

BRIC FUSTA, SL, se dedica a la carpintería e instalación de persianas. BF CORTINES, SL, se dedica a la confección e instalación de cortinas y venta al por menor de productos textiles para el hogar. CODAYMO, SL, se dedica a la comercialización de motores para persianas, automatismos y complementos para persianas; Florian es administrador de BRIC FUSTA, SL, CODAYMO, SL y BF CORTINES, SL. BRIC FUSTA, SL y CODAYMO, SL tienen el mismo domicilio social. FINESTRES VILANOVA, SL se dedica a la venta al por menor de artículos textiles y de aluminio para el hogar. Comenzó sus operaciones el 8.4.2014. Florian es administrador único (documentales).

QUINTO

El Sr. Florian es socio constituyente de Bric Fusta. Tenía poderes de la empresa. Había un encargado de producción y de taller. El Sr. Florian se ocupaba como responsable de las colocaciones de persianas que fabricaban y colocaba la empresa en obras. Era responsable antes de 2007 (desde 2007 a 2011 no estaba en la empresa) y luego hacía de todo. Codaymo vendía motores, no tenía trabajadores, vendían a terceros clientes, no instalaban (del interrogatorio del Sr. Florian )

SEXTO

Bric Fusta facturó a Codaymo 71.000 euros, aproximadamente, debido a que Codaymo era el cliente principal de Bric Fusta. Inicialmente Bric Fusta vendía motores e instalaban y lo vendían más caros que Codaymo por eso decidieron crear esta empresa para venderlos directamente sin instalación. El coste del motor era 12 euros, y el precio venta 40 euros. Luego decidieron venderlos sin manipulación. Codaymo compraba motores a Bric Fusta. La función de Codaymo era venderlos más baratos que Bric Fusta. Compraba Bric Fusta y se los vendía a Codaymo a precio de coste y luego Codaymo los vendía con valor añadido. BF Cortines SL compraba a Bric Fusta, y tenían otros proveedores; la tienda básicamente se dedicaba a ropa hogar y toldos (del interrogatorio del Sr. Florian )

SÉPTIMO

Finestras Vilanova la constituye hace un par de meses el Sr. Florian, que es su administrador, y se dedica a la misma actividad que la tienda de cortinas. En el rótulo del escaparate pone que es fabricante desde hace años, y se puso por razones comerciales. Le fabrican cortinas otros. Hacen cosas que no hacia Bric Fusta, como mantas y edredones (del interrogatorio del Sr. Florian )

OCTAVO

Los doc. 33 a 35 de la actora se utilizaban en la empresa, para controlar los gastos (documental; y del interrogatorio del Sr. Florian ).

NOVENO

La deuda de Codaymo en el concurso ascendía a 18.310 euros (doc. 56)

DÉCIMO

Al Sr. Desiderio, trabajador de Bric Fusta desde 1993, le suena que Codaymo era una empresa del jefe, Sr. Tomás . El Sr. Florian era el jefe desde poco antes del concurso, pero trabajaba allí desde que se creó la empresa, aunque estuvo un tiempo apartado por la política. Era socio y hacía labores administrativas. Entraban motores en la empresa, y hacían reparto de persianas y motores; lo repartía un transportista, Carlos Manuel, que era de Bric Fusta (testifical Don. Desiderio, trabajador de Bric Fusta desde 1993). El Sr. Florian ha sido Regidor de Piera desde 12.7.2007 a 10.6.2011, con dedicación exclusiva (de su documental).

UNDÉCIMO

El comercial de Bric Fusta, Sr. Ildefonso, llevaba en su cartera de productos motores y automatismos. Los motores que salían de Bric Fusta los vendía como comercial. Los motores que vendía era en nombre de Bric Fusta. No vendía directamente a particulares. Los motores se colocaban por el encargado, Ángel . En 2006 trabajaba con el Sr. Edmundo que era montador. En ese año el jefe era Don. Tomás . El Sr. Florian estaba allí poco tiempo. Era el jefe de montadores en 2006. De 2006 a 2008 el Sr. Edmundo era montador (testifical Don. Ildefonso, comercial de Bric Fusta)

DUODÉCIMO

Se adeuda a los actores las siguientes cantidades en concepto de salarios:

Ángel, 5110,85 euros

Arturo, 3489,71 euros

Belarmino, 3486,52 euros

Margarita, 2073,50 euros

Modesta, 3242,15 euros

Cirilo, 2068,49 euros

Daniel, 3040,97 euros

Edmundo, 2028,31 euros

(documentales; no controvertido por los codemandados)

DECIMOTERCERO

La indemnización de 20 días por año asciende a:

Ángel, 33796,80 euros

Arturo, 8239,91 euros

Belarmino, 14303,73 euros

Margarita, 12414,30 euros

Modesta, 7466,24 euros

Cirilo, 4800,76 euros

Daniel, 2962,30 euros

Edmundo, 2578,95 euros

(documentales; no controvertido por los codemandados)

DECIMOCUARTO

Los actores han percibido del FOGASA por el concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Ángel, 27258,20 euros

Arturo, 7399,85 euros

Belarmino, 12995,55 euros

Margarita, 12158,57 euros

Modesta, 6833,57 euros

Cirilo, 4800,76 euros

Daniel, 2962,30 euros

Edmundo, 2578,95 euros

(admitido por los actores)

DECIMOQUINTO

Se tiene por reproducidos y probados los documentos relativos al impuesto de sociedades de Coadaymo de 2010 y 2011, declaración censal, el extracto de la Caixa y vida laboral (doc. 3, 5, 8, 9 y 10). Se tiene por reproducidos y probados los documentos de BF CORTINES, SL relativos a libro mayor de 2010 y 2011, libro registro de IVA de 2010 y 2011, impuesto de sociedades, de inicio de actividades, boletines de cotización...

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