STSJ Islas Baleares 491/2015, 14 de Julio de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:654
Número de Recurso853/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00491/2015

SENTENCIA

Nº 491

En la ciudad de Palma de Mallorca a 14 de julio de dos mil quince

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos acumulados números 853 de 2009 y 763 de 2010, seguidos entre las siguientes partes:

  1. - Como demandante, GOB-GEN-EIVISSA, representado por el Procurador Sr. Colon, y asistido por el Letrado Sr. Alonso.

  2. - También como demandante, la Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Invernada Marina de Botafoch, representada por el Procurador Sr. Colon, y asistida por la Letrada Sra. Marí.

  3. - Como Administración demandada, la Autoridad Portuaria de Baleares, representada y asistida por la Abogado del Estado; y

  4. - Como codemandada, Ferrovial-Agroman, SA, representada por el Procurador Sr. Tomás, y asistida por el Letrado Sr. Estupiña.

    El objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados está constituido por las siguientes resoluciones administrativas expresas o presuntas:

  5. - La resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, de 29 de octubre de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada presentado por GOB-GEN-EIVISSA el 16 de octubre de 2009 contra la resolución del Director de la Autoridad Portuaria de Baleares de 26 de febrero de 2009 de aprobación técnica del proyecto de explanada y muelles comerciales al abrigo del dique de Botafoch en el puerto de Eivissa. Esa inadmisión se ha basado en la consideración que la aprobación técnica de ese proyecto constituye un acto de trámite no cualificado y, por tanto, insusceptible de impugnación separada, entendiéndose como acto definitivo la orden de contratación, impugnable mediante el recurso especial previsto en el art. 37.2 de la Ley 30/2007 (recurso nº 853/2009) 2.- La resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de 26 de febrero de 2009 ya recogida en el apartado anterior (recurso nº 763/2010).

  6. - La resolución de la Autoridad Portuaria de Balares, de 20 de abril de 2010, sobre aprobación técnica del Proyecto Constructivo de la variante adjudicada de explanada y muelles comerciales al abrigo del dique de Botafoch en el puerto de Eivissa (recurso nº 763/2010)

  7. - El acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, adoptado en sesión celebrada el 17 de julio de 2006, relativo a lo siguiente:

    A).- Ratificar el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Eivissa de marzo de 2004 consensuado con Puertos del Estado.

    B).- Facultar al Presidente para la aceptación de la introducción, en su caso, de las correcciones que pudiera acordar el Consejo Rector de Puertos del Estado en su preceptiva ratificación (recurso nº 853/2009)

  8. - El acuerdo del Consejo Rector, adoptado en sesión celebrada el 18 de julio de 2006, por el que se ratificaba, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 48/2003, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Eivissa (recurso nº 853/2009)

  9. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la solicitud formulada el 12 de julio de 2010 por la Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Invernada Marina de Botafoch al Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, referente a que se le permitiera la consulta y obtención de copias de los documentos y expedientes relacionados con el proyecto de explanada y muelles comerciales al abrigo del dique de Botafoch en el puerto de Eivissa (recurso nº 763/2010)

    La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seiscientos mil euros.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso nº 853/2009 fue interpuesto por GOB-GEN-EIVISSA el 18 de diciembre de 2009, admitiéndose por providencia de 13 de enero de 2010. Se solicitó la ampliación del recurso nº 853/2009 el 3 de enero de 2011, admitiéndose esa ampliación solicitada por providencia de 10 de mayo de 2011.

SEGUNDO

El recurso nº 763/2010 fue interpuesto por la Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Invernada Marina de Botafoch el 21 de diciembre de 2010, interesándose entonces la adopción de una medida cautelar inconcreta. El recurso fue admitido a trámite por Decreto de 4 de febrero de 2011 y la medida cautelar fue denegada por Auto de 25 de febrero de 2011.

TERCERO

La demanda de la Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Invernada Marina de Botafoch en el recurso nº 763/2010 se formalizó el 24 de abril de 2012, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

LA Abogado del Estado contestó el 3 de agosto de 2012 a la demanda del recurso nº 763/2010, solicitando la inadmisión del recurso, primero, por extemporaneidad, artículo 69.e) de la Ley 29/1998, al haberse incluido el proyecto en la convocatoria realizada en marzo de 2009 y no existir norma legal que impusiera su publicación; segundo, por haberse interpuesto frente a actos no impugnables, artículo 69c) de la Ley 29/1998, por tratarse de actos de trámite. Y, subsidiariamente, se solicita la desestimación del recurso; en todo caso, con la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 15 de noviembre de 2012 se acordó recibir a prueba el recurso nº 763/2010 en cuanto a ocho de los once extremos solicitados por la demandante y en cuanto fue interesado por poa la Administración, admitiéndose también los medios de prueba propuestos, que se llevaron a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Mediante Auto de 11 de junio de 2013 se acordó la acumulación del recuso nº 763/2010 al recurso nº 853/2009.

SÉPTIMO

La demanda de GOB-GEN-EIVISSA en el recurso nº 853/2009 se formalizó el 29 de julio de 2013, solicitándose la estimación del recurso, la anulación de los actos recurridos y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

OCTAVO

El 24 de octubre de 2013 la Abogado del Estado contestó a la demanda del recurso nº 853/2009, solicitando, primero, la inadmisión integra del recurso por falta de legitimación de GOB-GENEIVISSA, artículo 69.b) de la Ley 29/1998 ; y, segundo, la inadmisión parcial del recurso por extemporaneidad o por haberse dirigido frente a actos inimpugnables, artículo 69.c ) y e) de la Ley 29/1998 . Y subsidiariamente la desestimación, con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

NOVENO

El 16 de enero de 2014 la codemandada en el recurso nº 853/2009, Ferrovial-Agroman, SA, contestó a la demanda, solicitado la declaración de inadmisión del recurso o la desestimación, con imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

DECIMO

Mediante Auto de 2 de abril de 2014 se acordó recibir a prueba el recurso nº 853/2009, admitiéndose la documental y testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

UNDECIMO

Mediante providencia de 10 de julio de 2014 se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas ellas en sus anteriores pretensiones.

DECIMOSEGUNDO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los actos administrativos expresos y presuntos contra los que se dirigen los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados.

Estos dos recursos contencioso-administrativos acumulados versan sobre determinada obra de remodelación - las explanadas con sus muelles- en el interior del Puerto de Eivissa, cuya Zona de Servicios fue aprobada, con la conformidad municipal y de la autoridad urbanística supramunicipal, por la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de agosto de 1969.

Esa Zona de Servicio del Puerto de Eivissa sigue vigente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/1992, ahora Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM.

La Zona de Servicio se funda en el uso portuario que, conforme a lo establecido en el artículo 72 TRLPEMM, comprende:

  1. - Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.

  2. - Usos pesqueros.

  3. - Usos náutico-deportivos.

  4. - Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

    Antes y ahora, la delimitación de la zona de servicio corresponde a la Administración del Estado, y en concreto, al Ministerio de Fomento, a través en estos momentos de la denominada "Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios",...

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