SAP Tarragona 134/2015, 12 de Mayo de 2015
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2015:568 |
Número de Recurso | 446/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 134/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 446/2014
JUICIO ORDINARIO Nº 64/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 - VALLS
SENTENCIA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 12 de mayo de 2.015.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 NUM000 DE VALLMOLL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Company Armengol, contra la Sentencia de 22 de abril de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls en el procedimiento de juicio ordinario núm. 64/2012, siendo parte demandante la apelante, y parte demandada D. Belarmino y DÑA. Filomena representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buñuel Gual y asistidos por la Letrada Sra. García Céster.
La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Vallmoll, contra Doña Filomena y D. Belarmino, a través de su Presidente, por falta de la debida legitimación activa, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora. Se condena en costas a la actora reconvencional."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 NUM000 DE VALLMOLL por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mencionado recurso de apelación.
Pronunciamientos impugnados. Interpone la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma al carecer de legitimación activa al no tener el Presidente, en el momento de interponer la demanda, un acuerdo previo de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, tratándose de una cuestión de orden público no subsanable. La parte apelante comienza su escrito de interposición del presente recurso cuestionando la doctrina del Tribunal Supremo, haciendo una interpretación, a su juicio correcta, de dicha doctrina; subsidiariamente, subsanación del defecto; a continuación hace referencia a unas denominadas circunstancias concurrentes en el caso concreto, concluyendo que ha existido una indebida estimación de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante; finalmente, impugna la imposición de costas en primera instancia por presentar el caso serias dudas de derecho.
Doctrina sobre la legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios.
Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el siguiente sentido: "Certament la Jurisprudència considera que el president d'una comunitat de propietaris necessita d'un previ acord de la junta per a poder exercitar accions judicials en defensa d'aquella ( STS Sala 1a, S 10-10-2011, núm. 699/2011
: "Fijamos como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de...
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