SAP Segovia 81/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APSG:2015:151 |
Número de Recurso | 113/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00081/2015
S E N T E N C I A Nº 81 / 2015
C I V I L
Recurso de apelación
Número 113 Año 2015
Juicio Ordinario 532/2013
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 5
En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Claudia Y D. Jose Pablo ; contra Eliseo
, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Gómez Merino y como apelados, los demandados, representados por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidos por el Letrado Sr. Cuesta Sánchez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 5, con fecha diecisiete de Febrero de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Claudia Y Jose Pablo contra Eliseo, condeno al referido demandado a abonar a los demandantes la cantidad de 34.590 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace, dados los términos...
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ATS, 22 de Noviembre de 2017
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