SAP Segovia 78/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2015:148
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00078/2015

S E N T E N C I A Nº 78 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 114 Año 2015

Juicio Verbal desahucio 439/14

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veinte de Mayo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Florencia, contra D. Inocencio, sobre juicio verbal desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Piquero Bartolomé y como apelada, la demandante, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por la Letrado Sra. Sanz Pastor y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha veintiséis de Febrero de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Galache Díez en nombre y representación de Dª Florencia contra D. Inocencio, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

  1. Resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca rústica sita en la finca número NUM000 del Polígono NUM001 general de concentración parcelaria en el término municipal de Tabladillo (Segovia) por expiración de plazo.

  2. Condeno a D. Inocencio a desalojar la referida finca rústica, dejándola libre y a disposición de la actora con el apercibimiento, para el caso de que no desaloje de forma voluntaria, de que el lanzamiento está señalado para el día 24 de Abril de 2015 a las 10:00 horas.

  3. Se imponen las costas del procedimiento al demandado."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, del que se dio traslado a la otra parte para alegaciones, quién se opuso al mismo, dictándose Auto por el Juzgado a 16 de marzo de 2015, que en su parte dispositiva literalmente dice:"SE ACUERDA desestimar la pretensión de aclaración y subsanación de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, dictada en los presentes autos."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estima la demanda de desahucio de arrendamiento rústico por expiración de término, se interpone recurso de apelación por la defensa del demandado, con el suplico de que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare nula la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Santa María la Real de Nieva, en el procedimiento juicio verbal número 439/2014, de la que dimana el presente rollo, por quebrantamiento de forma esencial, acordando devolver lo actuado el Juzgado de procedencia para que reponga el procedimiento al estado en que se encontraba al momento anterior a la celebración de la correspondiente vista.

  2. - Subsidiariamente, con desestimación de la pretensión ejercitada de contrario, se declare no haber lugar al desahucio, por adolecer la actora de falta de legitimación activa suficiente, ante la incompleta integración de la legitimación necesaria para ejercitar la acción, absolviendo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

  3. - Alternativa o simultáneamente, declare no haber lugar al desahucio por expiración de plazo sobre la finca rústica número NUM000 del polígono NUM001, al no haber finalizado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, como consecuencia de la tácita reconducción existente, pudiendo continuar en dicha finca, hasta que tenga lugar realmente su expiración, el demandado.

  4. - O subsidiariamente, sólo en el caso de no prosperar las anteriores pretensiones principales, se acuerde el derecho del arrendatario a continuar en la finca arrendada hasta el término del año agrícola (teniendo en cuenta que la tierra se encuentra sembrada), procediendo a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca, una vez haya finalizado el mismo.

SEGUNDO

La nulidad de la sentencia se pide con el argumento de que se le habría declarado en situación de rebeldía procesal en la sentencia, de forma correcta pero incompatible con lo manifestado anteriormente por el juzgado, lo que le habría ocasionado a dicha parte una evidente indefensión.

Esta cuestión gira alrededor de la necesidad o no de comparecer con abogado y procurador, a la que dedica la sentencia recurrida el antecedente de hecho cuarto para hacer constar como compareció el demandado al acto del juicio solo con asistencia de letrado; y el fundamento de derecho primero, en el que se argumenta que el desahucio por expiración de término se tramita por los cauces del juicio...

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