SAP Pontevedra 355/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2015:1407
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00355/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2009 0035996

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2014

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carlos Jesús, Penélope, Benedicto

Procurador/a: D/Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado/a: D/Dª ALFREDO SOLANO LOPEZ, ALFREDO SOLANO LOPEZ, ALFREDO SOLANO LOPEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, BANCO SE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAIXANOVA, NOVA CAIXA GALICIA

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Nº 355/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO, a veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN, en representación de Carlos Jesús, Penélope, Benedicto, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000251 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, BANCO SE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAIXANOVA, NOVA CAIXA GALICIA, representado por el Procurador, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benedicto

, Carlos Jesús y Penélope como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena ( a cada uno de ellos) de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de las escrituras públicas otorgadas el 16 de febrero de 2009 (la de constitución de una sociedad mercantil, Inversiones Parada Vilariño S.L., la de venta de las participaciones sociales a sus padres, y la de apoderamiento de los padres, en favor del hijo) y las derivadas de las mismas.

Una vez firme esta resolución dedúzcase testimonio por si el testigo Oscar pudo incurrir en un delito de falso testimonio y si los acusados y Oscar pudieron cometer un delito de falsedad documental".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PRIMERO.- El acusado, Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, es desde el 21.02.2013 el administrador único de la entidad Montajes Metálicos Mein S.A constituida en esa misma fecha, de la que además es propietario del 50%. Como administrador de dicha entidad mercantil suscribió los siguientes contratos, en los que figuran, además, a título personal como fiador:

-el 21.12.2007 póliza de crédito de Caja España por importe de 120.000 euros, que el 21.12.2008 presentaba un saldo deudor de 121.929,61 euros.

-el 18.04.2006 (modificada el 24.09.08 para incluirle como fiador personal) un contrato de afianzamiento de operaciones mercantiles con Caja España, en el que en fecha 21.12.2008 se habían descontado 7 pagarés por importe de total de 149.815,84 de los que únicamente se abonaron 2, restando impagados 5 por importe de 129.215,63 euros.

-el 23.05.2007 un contrato de descuento de facturas conformadas con Caixanova, con un límite de

90.000 euros, en que se descontó una factura de Naves impagada y que arrojaba a 26.02.09 un saldo deudor de 105.230,28 euros.

-en la misma fecha otro contrato de descuento de efectos mercantiles con un límite de 90.000 euros y que arrojaba a 26.02.09 un saldo deudor de 232.008,26 euros, por descuentos de efectos impagados.

-el 15.05.08 un contrato póliza de crédito con Caixanova por 120.000 euros, que el 15.05.09 presentaba un saldo deudor de 129.215,63 euros.

SEGUNDO

El imputado, además de fiador personal de las deudas sociales, era titular:

-desde el 6.11.06 de la finca registral NUM000 del Concello de Nigran, un chalet adosado en PLAYA000, con valor de tasación a fecha 18.05.2009 de 536.103,75 euros y una hipoteca de 383.440 a favor de La Caixa.

-desde el 10.08.07 de la finca registral NUM001 del Concello de Nigrán, un chalet en Vilariño, Parada, por valor de tasación a fecha 11.05.09 de 715.700 euros y una hipoteca en Caja España de 480.000 euros.

TERCERO

Ante la inmediata situación de insolvencia y con el fin de evitar que por las citadas entidades se procediera a ejecutar las deudas sobre los señalados bienes inmuebles, únicos de los que era titular el imputado, éste se puso de acuerdo con los otros dos imputados, sus padres, Carlos Jesús y Penélope, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que concertados al efecto, acudieron el 16.02.2009 a la Notaría y allí, en un único momentos, otorgaron tres escrituras públicas:

-la constitución de una sociedad mercantil, Inversiones Parada Vilariño S.L., a la que Benedicto aporta los dos inmuebles como activo y las hipotecas que los gravan como pasivo, con un saldo positivo de 104.000 euros.

-la venta de las participaciones sociales a sus padres, que pagaron por ellas 104.000 euros, que entregaron en el acto en metálico, otorgándose carta de pago.

-el apoderamiento de los padres, como titulares del 100% de las participaciones en favor del hijo.

Con tal maniobra, que no obedecía a venta ni pago real alguno, se consiguió sacar tales bienes del patrimonio de Benedicto de modo que cuando las entidades bancarias instaron la reclamación de sus créditos éstos resultaron impagados".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal, D. Benedicto, D. Carlos Jesús y Dª Penélope, se interpuso Recurso de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, y que se hayan unidos a las actuaciones, solicitando se...

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