SAP Guipúzcoa 101/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteMARIA NIEVES URANGA MUTUBERRIA
ECLIES:APSS:2002:370
Número de Recurso1281/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 101/02

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEDña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. MARIA NIEVES URANGA MUTUBERRIA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de Marzo de Dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario seguidos con el número 287 del año 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Donostia-San Sebastián, en el que han sido parte la entidad UTE-K METALICA (demandada/apelante), representada por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos bajo la dirección del Letrado D. Andrés Altuna Echeverria, contra DIALFIRE, S.L. (demandante/apelada), representada por la Procuradora Dña. Guadalupe Amunarriz bajo la dirección del Letrado D. Santiago Vázquez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha siete de Junio de Dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de esta Ciudad se dictó sentencia de fecha 7 de Junio de 2001 que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amunarriz en nombre y representación de DIALFIRE S.L., contra UTE-K METALICA, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 3.223.274 pesetas, salvo que acredite haber abonado la multa de 250.100 pesetas, en cuyo caso la condena será de abonar 2.973.174 pesetas, más los intereses del principal, en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Tercero, y con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 28 de Septiembre de 2001, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó rollo de apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 22 de Enero de 2002 a las 12 horas, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA NIEVES URANGA MUTUBERRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega como único motivo de impugnación la infracción de las normas sustantivas y la aplicación indebida de los arts. 1113, 1114, 1115, 1125 del Código Civil en relación a los arts. 1255 y 1256 del mismo Texto Legal. Señala el apelante que el motivo fundamental de la apelación trae su causa en relación jurídica-contractual constituida ente la UTE-K METALICA (Unión Temporal de Empresas) y la entidad DIALFIRE, S.L. (documento nº 1 de la demanda) que tenía por objeto por parte de esta última los trabajos de protección intumescente de la estructura metálica del edificio Kursaal de San Sebastián y cuyo importe presupuestado ascedía a 48.292.532 pts.

El importe reclamado no cuestionado en su cuantía en 3.233.274 pts. y la retención que efectúa el apelante se basa en el contenido de los apartados nº 6 y 4 del contrato suscrito por las partes y que figura como documento nº 1 de la demanda.

El Juzgador de Instancia entiende que hubo recepción provisional de la obra en base a lo preceptuado en materia de cumplimiento de las obligaciones por los arts. 1127 y 1128 del CC.

Argumentación que es sostenida por la parte actora para impugnar el recurso de apelación.

SEGUNDO

Para dar respuesta a si ha habido o no recepción de la obra hemos de acudir a determinar la naturaleza de las obligaciones asumidas por las partes en la relación jurídica que les une.

De las cláusulas estipuladas por las partes en el contrato de obra de fecha 1 de Enero de...

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