SAP Madrid 226/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:9158
Número de Recurso354/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2013/0002397

Recurso de Apelación 354/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 427/2013

APELANTE: D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. RAMON MARIA QUEROL ARAGON

APELADO: D./Dña. Laura

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 226/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 427/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz a instancia de D./Dña. Gaspar apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RAMON MARIA QUEROL ARAGON y defendido por Letrado, contra D./Dña. Laura apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/01/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 20/01/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo íntegramente la demandada presentada Don Gaspar representado por el procurador Don Raimundo Ramírez Ocaña contra Doña Laura representada por el procurador Don Carlos Sáez Silvestre y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Doña Laura, con imposición de costas de procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de junio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gaspar se promovió juicio ordinario frente a Dª

Laura instando que se condenase a la misma al cese inmediato y absoluto de las molestias ocasionadas por la actividad de su negocio en la vivienda del actor, consistentes en los ruidos producidos por las máquinas frigoríficas ubicadas en el local y en la celebración de fiestas, así como a que insonorice el local que ocupa en la situación referida y a indemnizar al actor en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios morales causados al mismo durante el período que ha venido realizando la actividad molesta para el mismo. Opuesta la Sra. Laura a la demanda, se dictó sentencia inestimando los pedimentos deducidos en la misma, resolución que se recurre en apelación por la parte actora en solicitud de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acoja los pedimentos de la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

En el desarrollo integrador de discrepancia con la respuesta judicial proporcionada en la primera instancia, se aduce que se ha puesto de relieve la existencia de unos daños irrogados por la parte demandada al apelante mediante la actividad comercial del establecimiento de hostelería regentado por la Sra. Laura, ello bajo la forma de ruidos y desperfectos directamente relacionados con dicha actividad. Se arguye en este...

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