SAP Madrid 505/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:APM:2015:9114 |
Número de Recurso | 869/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 505/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015958
Apelación Juicio de Faltas 869/2015
Origen : Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid
Juicio de Faltas 339/2015
SENTENCIA Núm. 505/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En Madrid, a 26 de Junio de 2015
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Mº de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82.2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid de fecha 15 de abril de 2015, en la causa dictada al margen, siendo la parte apelante la representación procesal de Dª Rosalia, y la parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
El Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 15 de abril de 2015, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:
" Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 13,40 horas del día 5-03-15 Agustina se encontraba en el Paseo de las Delicias y entrando en el local del nº 73, le fue sustraída la cartera que llevaba en el bolso por Rosalia y otra persona siendo ésta última lao que se llevó la cartera actuando conjuntamente con la denunciada "
Y cuyo fallo es: Que debo condenar y condeno a Rosalia como autora responsable de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Deberá indemnizar a la perjudicada Agustina en la cantidad de 30 euros ."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la defensa de Dª Rosalia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En fecha 29 de Mayo de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de la Sra. Secretaria se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose para la resolución del recurso el día 25 de Junio de 2015.
ll.
El ahora recurrente resultó condenado en la sentencia dictada en la instancia por la
comisión de una falta de hurto prevista y penada en el art. 633 del CP Penal e impugna la misma por varios motivos.
En primer lugar el recurrente, alega para sostener su pretensión error en la apreciación de la prueba con incidencia en el principio constitucional de presunción de inocencia, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de las Audiencia Provincial sobre el alcance y las restricciones de las facultades del Tribunal "ad quem", en especial en orden a la valoración de la prueba, y en el marco de lo que denomina amplia facultad revisora del Tribunal de Apelación, impugna la versión inculpatoria adoptada por la sentencia impugnada, señalando que la prueba practicada, fundamentalmente la declaración de la denunciante y de los testigos que intervinieron en el juicio, no ha sido concluyentes de la supuesta comisión...
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