SAP Madrid 505/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2015:9114
Número de Recurso869/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución505/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015958

Apelación Juicio de Faltas 869/2015

Origen : Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Juicio de Faltas 339/2015

SENTENCIA Núm. 505/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 26 de Junio de 2015

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Mº de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82.2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid de fecha 15 de abril de 2015, en la causa dictada al margen, siendo la parte apelante la representación procesal de Dª Rosalia, y la parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I .ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 15 de abril de 2015, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 13,40 horas del día 5-03-15 Agustina se encontraba en el Paseo de las Delicias y entrando en el local del nº 73, le fue sustraída la cartera que llevaba en el bolso por Rosalia y otra persona siendo ésta última lao que se llevó la cartera actuando conjuntamente con la denunciada "

Y cuyo fallo es: Que debo condenar y condeno a Rosalia como autora responsable de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.

Deberá indemnizar a la perjudicada Agustina en la cantidad de 30 euros ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la defensa de Dª Rosalia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En fecha 29 de Mayo de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de la Sra. Secretaria se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose para la resolución del recurso el día 25 de Junio de 2015.

ll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente resultó condenado en la sentencia dictada en la instancia por la

comisión de una falta de hurto prevista y penada en el art. 633 del CP Penal e impugna la misma por varios motivos.

En primer lugar el recurrente, alega para sostener su pretensión error en la apreciación de la prueba con incidencia en el principio constitucional de presunción de inocencia, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de las Audiencia Provincial sobre el alcance y las restricciones de las facultades del Tribunal "ad quem", en especial en orden a la valoración de la prueba, y en el marco de lo que denomina amplia facultad revisora del Tribunal de Apelación, impugna la versión inculpatoria adoptada por la sentencia impugnada, señalando que la prueba practicada, fundamentalmente la declaración de la denunciante y de los testigos que intervinieron en el juicio, no ha sido concluyentes de la supuesta comisión...

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