SAP Madrid 354/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2015:8949 |
Número de Recurso | 889/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 354/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016328
251658240
Apelación Juicio de Faltas 889/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid
Juicio de Faltas 854/2014
SENTENCIA NUM: 354
En Madrid, a 3 de junio 2015 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº15 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Marcial .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 854/2014 se dictó sentencia
en fecha 30 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marcial como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad -ya definida- a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros. Con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere "
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Marcial, asistido del letrado don Juan Manuel Mayllo Martínez recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792 de la misma, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fisca en el último sentido expuesto.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº889/2015 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Comienza el recurso alegando el error en la apreciación de la prueba, con una extensa
alegación sobre la doble instancia penal para concluir que la prueba practicada no permite tener por acreditado que el recurrente cometiera la falta por la que ha sido condenado, dado que de la declaración de los agentes no se deduciría de manera clara y...
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