SAP Madrid 202/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2015:8853
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0120867

Recurso de Apelación 514/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 531/2012

DEMANDANTE/APELANTE: DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V., SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO

DEMANDADO/APELADO: REFRACTARIOS ANTIÁCIDOS GARCÉS, S.L.

PROCURADOR : D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ

S E N T E N C I A Nº 202 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 531/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.514/2014, en los que aparece como parte apelante la mercantil DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO; y como apelada la mercantil REFRACTARIOS ANTIÁCIDOS GARCÉS S.L., representada por el procurador D . EMILIO MARTÍNEZ BENITO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de febrero de 2014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía : "Desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV SUCURSAL EN ESPAÑA, estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de Refractarios y Antiácidos Garcés S.L., que dio origen a las actuaciones seguidas en el Juzgado de Primera Instancia número 36 de los de Madrid, bajo el número 1618/2011, unidas al presente procedimiento, y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de subarrendamiento de fecha 22 abril 2005 (prorrogado por el de 6 mayo de 2008) con fecha 25 mayo de 2010, declaro no ser procedente el pago de las rentas correspondientes a los meses comprendidos entre junio de 2010 y abril de 2011, ambos incluidos, y debo declarar y condeno a De Lage Landen a instar la baja de los datos de RAG facilitados por la misma al fichero de morosos ASNEF, y a llevar a cabo cuantos trámites sean precisos hasta tanto se produzca dicha baja, así como a abonar a Refractarios Antiácidos Garcés S.L, la cantidad de 6.000 # en concepto de daños morales causados como consecuencia de vulneración de su derecho al honor por la inclusión de sus datos en el fichero citado, y la cantidad de 15.000 # como indemnización por los perjuicios económicos asimismo ocasionados.

En materia de costas, se estará a lo previsto en el Fundamento Jurídico octavo".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil De Lage Landen International BV Sucursal en España, se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de abril de 2015, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo en cuanto no contradigan los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil De Lage Landen International BV Sucursal en España (en adelante DLL) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, nº 34/2014, de 28 de febrero, que desestima la demanda formulada por dicha sociedad y le condena al pago de la suma a la mercantil Refractarios Antiácidos Garcés S.L. (en adelante RAG) a la suma de 21.000 #.

Muestra la recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, en primer lugar, discrepa de la condena al pago de la suma de 6.000 # en concepto de daños morales, derivados de su inclusión en ASNEF, por cuanto entiende que su mera inclusión no causa un descrédito profesional a la mercantil, y considera que tampoco es causante de la denegación o de la no renovación de determinadas operaciones financieras, además significa que la inclusión en el fichero es consecuencia del impago de cuotas del contrato de renting, teniendo las cuotas impagadas la condición de deuda líquida y exigible, y solamente como consecuencia del presente procedimiento se ha determinado la correcta inclusión de las mismas, al declararse que la demandada no debía abonar las cuotas de arrendamiento durante el periodo en que no tuvo a su disposición la máquina arrendada, no habiendo acreditado la demandada que su imagen se haya visto afectada por la inclusión en ASNEF, seguidamente sostiene que resulta incompatible una indemnización por daño moral y otra por daño patrimonial derivada del mismo hecho. En segundo lugar, estima que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba practicada, oponiéndose a la condena del pago de 15.000 # en concepto de daños patrimoniales, dicha cuantificación es consecuencia de la denegación de la renovación de línea de crédito caja Madrid/Bankia, lo que implica que los problemas con Banco Pastor o Avalmadrid fueron resueltos o no implicaron consecuencia alguna. No se acredita que la actividad profesional de se viera afectada o mermada por su inclusión en el fichero ya citado, tampoco se prueba que la denegación de la renovación de la póliza fuese consecuencia de dicha inscripción, no habiendo comparecido el testigo de la parte demandada para aclarar dicha circunstancia, de la documentación aportada en autos tampoco se desprende esta consecuencia, no probándose la existencia de causalidad directa entre la inclusión en ASNAF y la denegación de créditos. Finalmente discrepa de la imposición de las costas efectuadas en la resolución apelada, por cuanto la demandada solicita un daño moral que cuantifican 10.000 # y la sentencia reduce su importe a 6.000 #, lo que implica una estimación parcial de la demanda lo que, de conformidad con el artículo 394.2 de la LEC, conlleva la no imposición de costas.

Por ello, solicita la revocación de la sentencia de Instancia y la desestimación de la demanda deducida en su contra, con absolución de todos los pedimentos en ella contenidos.

SEGUNDO

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. Son hechos no controvertidos por las partes litigantes y de los que dimana la presente litis los siguientes:

- En fecha 22 de abril de 2005, se suscribe un contrato de subarrendamiento, prolongado posteriormente por acuerdo de las partes en fecha 6 mayo 2008, de la carretilla elevadora número 30001325, entre la mercantil Finanzauto S.A., en calidad de arrendadora y RAG, como arrendataria, en fecha 26 septiembre 2008, la subarrendadora Finanzauto S.L. cedió a DLL el expresado contrato, de manera que esta última mercantil ocupó la posición contractual de la anterior sociedad.

- En fecha 24 mayo de 2010, la carretilla elevadora objeto del contrato sufrió una avería, por lo que fue trasladada a los talleres de la empresa Bergé Manutención Ibérica Delegación, viéndose privada desde dicho momento la sociedad demandada RAG de su uso, por lo que ante la discrepancias existentes sobre el origen del avería y su responsabilidad, dejó de abonar las mensualidades correspondientes a los meses sucesivos.

- Ante esta circunstancia y, a petición de la mercantil DLL, ASNEF público la condición de deudora de la sociedad RAG, por el impago de las cuotas.

- La sentencia de instancia declara que la mercantil demandada RAG no incumplió su obligación de pago de las cuotas por la que fue inscrita en el fichero de morosos expresado, pronunciamiento no combatido en esta alzada.

TERCERO

PROCEDENCIA Y VALORACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL POR LA INCLUSIÓN DE LA SOCIEDAD RAG EN UN FICHERO DE MOROSOS.

Ante la disconformidad mostrada por la mercantil recurrente por el reconocimiento en la sentencia apelada de una indemnización por daño moral y patrimonial que considera inexistentes, como ya se expuso en el fundamento de derecho primero de esta resolución, debe examinarse esta cuestión.

La doctrina del Tribunal Supremo se pone de manifiesto en sus sentencias de 18 de febrero de 2015 y 4 de diciembre de 2014 .

En la primera de ella declara el Alto Tribunal:

"Ha quedado sentado en la instancia, y no ha sido impugnado, que la inclusión de los datos personales del demandante en dos registros sobre solvencia patrimonial, en concreto, sobre datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias (lo que habitualmente se conoce como "registros de morosos") no estuvo justificada y, como tal, supuso una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante.

  1. - La cuestión que constituye el objeto del recurso es exclusivamente si la indemnización procedente por tal intromisión ilegítima ha sido correctamente fijada (...)

  2. - El art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 prevé que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el...

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