SAP Baleares 68/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:1238
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 94/15

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE IBIZA

PROCEDIMIENTO ORIGEN: JUICIO DE FALTAS Nº 377/14

SENTENCIA Nº 68/15

En Palma de Mallorca a 11 de Junio de 2015.

Visto por Dña. Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza (JF 377/2014) siendo parte apelante D. Cesar y parte apelada los agentes de la Policía Nacional que elaboraron el atestado, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia de fecha 19-02-2015 por la que condenaba a Cesar como autor de una falta de desconsideración y desobediencia leve a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal y se le imponía la pena de 45 días multa con una cuota diaria de 10.-# y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el artículo 53 del C.P . y como el pago de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia provincial para la resolución del recurso recibiéndolas en fecha 15-05-2015 en esta Sección.

Ha sido designada ponente para la resolución del recurso la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia que le condenó como autor de una falta de desobediencia y desconsideración a los agentes de la autoridad alegando, como primer motivo, si bien estructurado en varias alegaciones, su disconformidad con la valoración probatoria contenida en la sentencia, interesando su revocación y en su lugar se dicte una sentencia absolutoria. Como segundo motivo, subsidiario del anterior (para el caso de mantenerse la condena) se cuestiona por falta de motivación la penalidad señalada en la sentencia, tanto en su extensión como en su cuantía.

El primero de los motivos debe ser rechazado.

Hemos de tener en cuenta que el fallo de condena se basa en la apreciación de pruebas de naturaleza personal, el testimonio de los agentes de policía que fueron sujetos pasivos de la acción del acusado, apreciando la juzgadora tras oír personalmente a los testigos su credibilidad y la verosimilitud de su relato frente a la versión alternativa aportada por el acusado, que también fue oída personalmente en tanto vertida en el mismo acto del plenario; resultando que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial emanada del TS y del TC y cuando existen dos versiones contradictorias sobre los mismos hechos, la presunción de inocencia puede quedar desvirtuada por la sola declaración de un testigo, aunque sea el propio denunciante o la victima de los hechos e incluso si se trata de los agentes de policía que intervienen en los hechos (así lo prevé el artículo 717 de la Lecr . que proclama la validez como prueba testifical de las manifestaciones de tales agentes) debiendo el Juzgador valorar las circunstancias concurrentes en el caso concreto, rechazando aquellos testimonios que puedan venir determinados por móviles de resentimiento, venganza u otros similares.

Además, en estos casos de valoración de pruebas personales las posibilidades de revocar la sentencia son limitadas, pues la valoración de un testimonio exige presenciarlo, ver y oír lo que afirma el testigo y de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica de la prueba, carece el Tribunal de la...

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