SAP Baleares 179/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:1208
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 104/15

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: P.A. Nº 39/15

SENTENCIA núm. 179/15

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

Dª GEMMA ROBLES MORATO

D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a 18 de junio de dos mil quince.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª GEMMA ROBLES MORATO Y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 104/15, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto y a D. Arturo, cuyas circunstancias personales ya constan, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 240 del Código penal, y como autores responsables de una falta de hurto del art. 623.1 del mismo texto, a penar conforme al art. 8.3, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada uno, de trece meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas por mitad.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Evaristo, en la cantidad de 312,70 euros, cantidad que va a devengar los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

    Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa los condenados estuvieron privados de libertad con carácter provisional, en concreto, los dos días especificado en el encabezamiento de la presente resolución, para cada uno.

    Remítase la causa, una vez firme la sentencia, al Juzgado de lo Penal de Ejecutorias de Palma que corresponda, a efectos de ejecución de la misma. Una vez firme la presente resolución particípese a los efectos oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Arturo y Luis Alberto actuando como Procurador en su representación JAVIER DELGADO TRUYLS, con asistencia Letrada de RICARDO VIZOSO MIGUEL DE SOLA; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Arturo y de Luis Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de fecha 13 de Marzo de 2015 que condena a ambos acusados por un delito de robo con fuerza en las cosas ( art. 237, 238 1 y 2 y 240 del Código Penal ) y como autores de una falta de hurto ( art. 623 del mismo texto legal ), sin argumentar ningún motivo concreto de los que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 790.2 . No obstante, se desprende del mismo una indudable voluntad impugnativa que pudiera centrarse en la infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y, el error en la apreciación de las pruebas, interesando, en su consecuencia, la revocación de la misma con el dictado de otra de signo absolutorio.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso al mismo e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

Alega el recurrente que no existe a su juicio prueba de cargo sobre la sustracción, puesto que no existen testigos directos; que el lugar donde fueron detenidos los acusados (Vía Asima) estaba muy cercano al recinto de la Feria de Abril, y era el camino más corto para ir a Son Cladera; que se encontraron con unos menores que ya llevaban el carro del supermercado lleno de bollería y se quedaron comiendo con ellos, hecho reconocido por uno de estos menores que declaró en el Juicio en calidad de testigo de la defensa, Rafael, el cual, si bien fue condenado por el Juzgado de Menores por este hecho, declaró libremente lo...

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