SAP Barcelona 206/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2015:6090 |
Número de Recurso | 553/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 553/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1638/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 206/2015
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. RAMÓN VIDAL CAROU
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1638/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de D. Jose Ramón, contra META MOTOR, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de abril de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Jose Ramón, representado por el Procurador Sr. Feixó, contra META MOTOR, S.L, representada por el Procurador Sr. Badía, absolviendo a la parte demandada de lo pedido en su contra, e imponiendo al demandante las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA de esta Sección Catorce.
El actor solicita en la demanda rectora de la litis que se declaren nulos los préstamos hipotecarios suscritos con la demandada en 2005 y 2006 respectivamente, así como la nulidad de la adjudicación de la finca, todo ello por entender que los intereses pactados son usurarios. Subsidiariamente solicita que se declaren abusivos los intereses de demora.
El juzgador de instancia estima íntegramente la demanda.
Apela el actor. Alega error en la valoración de la prueba. Reitera que el interés remuneratorio del 12% y 14% respectivamente es usurario. Reitera el carácter abusivo del interés de demora. Apela por las costas.
La Sala comparte y hace suya la correcta valoración fáctico-jurídica de la sentencia apelada.
Conforme a la mejor doctrina del T.S. sentencia entre otras de 18 de junio de 2012, para aplicar la Ley de Represión contra la Usura (Ley Azcárate), Ley 3/1908, los preceptos para su aplicación son, no solo la aplicación de un interés notablemente superior al normal del dinero, con las circunstancias del caso, sino también el elemento subjetivo que se contrae a la validez del consentimiento prestado concretado alternativamente a la situación angustiosa del prestatario, a su inexperiencia o a la limitación de sus facultades mentales . A ello se une, además, el hecho de que el actor no puede gozar de la protección de las normas que se establecen para los Consumidores y Usuarios, al estar destinado el crédito a fines negociales.
Aunque, es cierto que el interés remuneratorio por un...
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ATS, 23 de Mayo de 2018
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