SAP Barcelona 191/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:6033
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 192/2014-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1145/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 191/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1145/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.CI-1), a instancia de VALERO FACTORY, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA ESPADA LOSADA y asistida por la Letrada Dª. CARMEN OLMEDO SALIDO, contra IMPORCHI, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. HELENA VILA GONZÁLEZ y asistida por el Letrado D. MANUEL HERNÁNDEZ MARTÍN, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de octubre de 2013, rectificada por Auto de 16 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Valero Factory S.L, representada por la Procuradora Sra. Cano López y asistida por la Letrada Sra. Olmedo Salido, contra Imporchi S.L, representada por la Procuradora Sra. Colom Lonch, y asistida por la Letrada Sra. Hernández Martín, condenándola al pago de la cantidad de 13.996,43 euros, junto con los intereses legales que se devenguen desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

Se condena en costas a la demandada".

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencia. Notifíquese.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado.

Así por esta, la pronuncio, mando y firmo.".

La parte dispositiva del Auto de rectificación es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO.- Se rectifica el cuarto párrafo del Fallo de la Sentencia 164/14 de fecha 10/10/2013, en el sentido de que donde dice: "Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado.", debe decir "Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de VEINTE días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de IMPORCHI, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en juicio ordinario 1145/2012.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por VALERO FACTORY, S.L. en reclamación de 13.996,47 euros, que es el importe de los daños sufridos como consecuencia de los defectos que presentaba la mercancía (prendas textiles) que le fueron suministradas por la apelante. La resolución recurrida estima que, además de que inmediatamente la actora puso en conocimiento de la demandad la existencia de los defectos de las mercancías, que fue aceptada por esta, se estaría ante un supuesto de inhabilidad del objeto, por lo que no serían de aplicación los breves plazos de caducidad establecidos para la compraventa mercantil en caso de vicios ocultos.

La apelante señala en esta alzada que no existe prueba de que la mercancía defectuosa fue la suministrada por ella y que, en cualquier caso, habría caducado la acción parta reclamar por vicios ocultos.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar no puede admitirse la alegación de que no haya quedado acreditado que la mercancía defectuosa fuese la suministrada por la demandada. Nada se dijo al respecto en la contestación a la demanda y la introducción de dicha alegación en el recurso de apelación no es admisible.

En el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la...

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