SAP Barcelona 189/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:6031
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 190/2014-J

Procedencia: juicio ordinario nº 457/2013 del Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 189/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 457/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de Dª Adelaida, contra INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 15 de noviembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sans Bascu, en representación de Dª. Adelaida, ABSUELVO a la entidad "INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL)" de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo y lo impugnó. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Adelaida se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en juicio ordinario 457/2013. El Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) impugna igualmente dicha resolución.

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada por Dª. Adelaida contra el INCASOL en reclamación de que se otorgara a su favor escritura pública de propiedad de la vivienda sita en el Bloque NUM000, NUM001 - NUM001 del Grupo de viviendas denominado " DIRECCION000 " de Sant Boi de Llobregat. La resolución recurrida señala que la actora no es la adjudicataria de la vivienda en cuestión sino que lo es D. Jose Pedro, sin que el hecho de que haya ocupado la dicha vivienda junto con su difunto esposo (e hijo del adjudicatario) D. Jesús Carlos la legitime para la petición que efectúa. Por otra parte no considera que la Sentencia dicada por la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial el día 16-4-2007 ( rollo de apelación 416/2006), que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat de 9 de junio de 2005, por la que se desestimó la solicitud del INCASOL de desahucio por cesión inconsentida haga cosa juzgada en el presente procedimiento.

La apelante señala que debe tenerse en cuenta la resolución anteriormente mencionada en tanto en cuanto hace cosa juzgada por cuanto consideró que el INCASOL había consentido la cesión de la vivienda.

La impugnante alega que debió estimarse la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

El INCASOL no está legitimado para impugnar la resolución de primera instancia porque la demanda formulada en su contra fue desestimada. Con independencia de los fundamentos jurídicos por los que haya sido desestimada la demanda, la demandada no está legitimada para recurrir...

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