SAP Barcelona 26/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2015:5974
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoJURADO - LEY ORGáNICA 5/95
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Causa del Tribunal del Jurado nº 26/14

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/13 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 26/2015

Ilustrísimo Señor Magistrado-Presidente:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a diez de junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona la presente causa, con el número que consta en el encabezamiento, procedente del Juzgado expresado seguida por delito de homicidio contra Claudio , con pasaporte filipino nº NUM000 y NIE nº NUM001 , nacido el día NUM002 /1986 en Filipinas, hijo de Emilio y de Susana , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 26/6/2013 hasta el 29/7/2014 y desde el 5/6/2015, defendido por el/la Abogado/a Sra.Fonollar Zapata y representado por el/la Procurador/a Sra. Soto García; contra Franco , con NIE nº NUM003 , nacido el día NUM004 /1980 en Filipinas, hijo de Imanol y de Adolfina , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 26/6/2013 hasta el 17/8/2014 y desde el 3/6/2015, defendido por el/la Abogado/a Sra. García Pérez y representado por el/la Procurador/a Sra. Ribote Cantos; y contra Leandro , con D.N.I. nº NUM005 , nacido el día NUM006 /1983 en Barcelona, hijo de Miguel y de Carmela , vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 26/6/2013 hasta el 17/8/2014 y desde el 5/6/2015, defendido por el/la Abogado/a Sr. Anglada García y representado por el/la Procurador/a Sr. Oliva Basté, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Dulce defendida por el/la Abogado/a Sr.Pardo Torres y representada por el/la Procurador/a Sr. Pascual Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 CP , solicitando le fuera impuesta a cada acusado como autor del mismo las penas de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; indemnizando a los padres de Valentín en 100.000 euros.

Por ello solicitó del Jurado un veredicto de culpabilidad.

SEGUNDO.- La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en idéntico sentido.

Por ello solicitó del Jurado un veredicto de culpabilidad.

TERCERO.- En igual trámite las defensas de los acusados interesaron, respectivamente, la libre absolución.

CUARTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra documentado en el acta levantada y el soporte audiovisual.

QUINTO.- El Jurado pronunció un veredicto declarando a los acusados Claudio , Franco y Leandro culpables de un delito de homicidio, mostrando su criterio contrario a la concesión, en su caso, de la suspensión de la pena privativa de libertad y a que se proponga indulto en la presente resolución.

SEXTO.- Pronunciado por el Jurado dicho veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaron la imposición a cada uno de los acusados de las penas de 15 años de prisión con iguales accesorias e indemnización a los padres de Valentín en 100.000 euros y las defensas, por su parte, la mínima legalmente imponible.

SEPTIMO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS

PROBADOS

Con arreglo al veredicto del Jurado se declara probado:

PRIMERO.- En momento indeterminado entre las últimas horas de día 18 y las 0:30 horas del día 19 de mayo de 2012 en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM007 de Barcelona los acusados Claudio , Franco y Leandro , todos mayores de edad, con antecedentes penales no valorables el primero y carentes de ellos los otros dos, con común propósito de acabar con la vida de Valentín , o cuando menos asumiendo que podían producir su muerte, y aprovechando ser superiores en número, lo que debilitaba la capacidad de defensa de Valentín , lo arrojaron al vacío desde una altura de casi trece metros a través de una ventana que da al patio de luces, quien sufrió graves politraumatismos al impactar contra el suelo que le provocaron la muerte a las 3:20 horas de la citada fecha.

SEGUNDO.- Al fallecido Valentín le han sobrevivido sus padres Ruth y Bartolomé .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Jurado, como así se desprende y se consigna en el acta de votación redactada, para formar su convicción en las mayorías legalmente exigidas y emitir un veredicto de culpabilidad ha valorado las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, periciales practicadas y documental. Ninguna de ellas ha sido declarada nula y de ahí que, al haberse desplegado con las garantías constitucionales de que debe gozar toda actividad probatoria, resultan apriorísticamente aptas para enervar la presunción constitucional, e "iuris tantum", de inocencia.

SEGUNDO.- Los hechos que el Tribunal del Jurado ha estimado probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código penal .

Es en todo punto evidente, a la vista de las tesis mantenidas por las partes activas y pasivas del proceso, que el hecho delictivo mismo y la participación de los acusados eran el principal caballo de batalla de aquellas, como así se puso de manifiesto en todos los diversos cauces informativos que, en el desarrollo normal del acto de juicio, ilustran a los Jurados de lo que configura el objeto del plenario (desde la singularidad procesal de las alegaciones previas del art. 45 LOTJ hasta las instrucciones específicas del art. 54.2 LOTJ , pasando por los informes del art. 737 L.E.Crim .).

Conforme a la tesis acusatoria, la defenestración desde la considerable altura en que se produjo por sí sola, como es obvio, entraña el decidido propósito de acabar con la vida de la víctima ("animus necandi"), por lo que hace innecesario adentrarse en aquellos elementos de consideración que la doctrina legal señala como signos externos de la voluntad de matar altamente significativos cuando el acometimiento se produce mediante armas o agresión física directa.

Partiendo de lo incontestable que la muerte de Valentín a consecuencia de los gravísimos politraumatismos producidos al impactar contra el suelo del...

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