SAP Barcelona 237/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:5738
Número de Recurso676/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 676/13

Procedente del procedimiento verbal nº 677/12

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí

S E N T E N C I A Nº 237

Barcelona, a dos de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 676/13 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2013 en el procedimiento nº 677/12 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en el que es recurrente Doña Emma y apelada ESTUDIO JURÍDICO MORENO MATEU, S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Navarro Codinas, en representación de Estudio Jurídico Moreno Mateu, S.L., contra Dª Emma, declarada en rebeldía, debo:

  1. Condenar y condeno a Dª Emma a abonar a Estudio Jurídico Moreno Mateu, S.L. la cantidad de

    5.649,78 euros, más el interés legal del dinero sobre dicha cantidad desde el día 23 de junio de 2011 y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

  2. Condenar y condeno a Dª Emma a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

ESTUDIO JURIDICOS MOREMO MATEU, S.L., promovió procedimiento monitorio contra Doña Emma, en reclamación de la cantidad de 5.649,78 #, importe de la minuta de honorarios profesionales librada por los servicios prestados.

La demandada se opuso al requerimiento de pago, pero no lo hizo en el acto de juicio verbal, al que compareció únicamente su Procurador, sin asistencia de Letrado, por lo que fue declarada en rebeldía. La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandada solicitando, en primer lugar, que se decrete la nulidad de actuaciones al no haber sido notificada de la vista, que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2013, puesto que su Letrada desconocía el señalamiento. Subsidiariamente, para el caso de que no se declare la nulidad de actuaciones, alega error en la valoración de la prueba ya que no ha quedado acreditado la existencia de ningún encargo profesional.

La demandante se opone al recurso.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones. Inexistencia de causa.

La apelante sostiene que debe declararse la nulidad de actuaciones desde el momento en que se celebró la vista de juicio verbal porque la inasistencia al mismo obedeció a la falta de notificación del señalamiento, y cita al efecto el art. 162 LEC .

Alega la apelante que su Letrada estaba de baja por maternidad el día 22 de noviembre de 2012, en que estaba señalado el acto del juicio, por lo que fue sustituida por una compañera de su despacho, pero ese día se suspendió por la incomparecencia de los testigos propuestos por la otra parte, por lo que mediante diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2012, se señaló nuevamente para la celebración del juicio el día 2 de mayo de 2013, y fue ese señalamiento el que no llegó a conocimiento de la Letrada.

Según se relata en el escrito de recurso, el Procurador remitió a la Letrada por correo electrónico dicha notificación pero utilizó otra dirección de correo que no era la habitual y el correo nunca llegó a la bandeja de entrada de la Letrada, sino que fue derivado a la carpeta de "SPAM", por lo que no tuvo conocimiento del señalamiento hasta que el oficial del Procurador no la llamó hasta el mismo día 2 de mayo, cuando ella estaba fuera del despacho, y como le aseguró que le había enviado la notificación, es por lo que ella pensó que la había traspapelado, y eso es lo que dijo cuando llamó al Juzgado para solicitar la suspensión de la vista. Sólo posteriormente, el día 6 de mayo, averiguó lo que había sucedido con la notificación.

La nulidad de actuaciones que postula la recurrente exigiría que se hubiera prescindido de normas esenciales del procedimiento y por esa causa se hubiera causado efectiva indefensión ( art. 238.LOPJ ).

La falta de notificación de la diligencia de ordenación en la que se señalaba para la celebración del acto del juicio supondría, efectivamente, haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento, lo que ocurre es que en el caso de autos, se notificó al Procurador, que es, de conformidad con lo establecido en el art. 153 LEC, a través de quien se realizan los actos de comunicación con las partes personadas en juicio cuando tengan tal representación. Y, el procurador recibió la notificación, según ha quedado acreditado y reconoce la propia apelante. Los problemas de comunicación existentes entre el Procurador y el Letrado, o entre aquél y la parte, son ajenas al procedimiento. Por ello cuando el art. 162 LEC, que cita la apelante, alude a la falta de acceso al sistema electrónico de actos de comunicación por causas técnicas, estableciendo que entonces se hará la notificación mediante entrega de copia de la resolución, se está refiriendo a los problemas técnicos que pudiera...

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