SAP Barcelona 281/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2015:5635
Número de Recurso1086/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1086/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 142/2012

S E N T E N C I A Nº 281/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

DON ELENA FARRÉ TREPAT

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 142/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Martorell, a instancia de D. Felipe, representado por la procuradora DOÑA MERCE PARPAL ROCA y dirigido por la letrada D. ROSER PALLEROLS VIDAL, contra DOÑA Elisa, representada por la procuradora DOÑA SANDRA AGUIRAN MATEU y dirigido por el letrado D. JUAN MARTINEZ OSET ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda de modificación de medidas, formulada por la Procuradora de los Tribunales Merça Parpal Roca en nombre y representación de Felipe contra Elisa, y he de DECLARAR Y DECLARO ; Confirmar las medidas acordadas en el Divorcio con as siguientes modificaciones en cuanto al regimen de visitas y pensión alimenticia:

  1. - Régimen de visitas:

    Fines de semana alternos de cada mes; el padre recogerá a la menor el viernes a las 18:30 horas y la reintegrará los domingos a las 20:00 horas en el domicilio materno. Los fines de semana que coincidan co el inicio o final de un puente o festivo se alargarán para aquel progenitor de los progenitores que tuviera a la hija consigo. La alternancia de fines de semana se iniciará tras cada periodo vacacional a favor de aquel progenitor que no hubiere tenido a la menor en el último periodo vacacional.

    Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa : La mitad de las vacaciones escolares correspondiendo el primer periodo en los años pares al padre y a la madre los impares y así alternativamente. Respecto a las vacaciones de verano; se considerara el mes de Julio y Agosto, dividiéndose por quincenas, correspondiendo al padre las primeras quincenas en años pares y las impares a la madre, y en los años impares a la inversa.

    Asimismo ambos progenitores deben facilitar la comunicación con la menor, pero siempre respetando sus horarios y no interferir ni en sus actividades escolares ni extraescolares. Asi como también la madre deberá respetar, cuando la menor se encuentre disfrutando de la compañía de su padre, y limitar sus llamadas telefónicas evitandose asi continuas injerencias en la relación paterno filial.

    Asimismo ambos progenitores deben facilitar la comunicación con la menor, pero siempre respetando sus horarios y no interferir ni en sus actividades escolares ni extraescolares. Asi como también la madre deberá respetar, cuando la menor se encuentre disfrutando de la compañía de su padre, y limitar sus llamadas telefónicas evitandose asi continuas injerencias en la relación paterno filial.

  2. - Pensión de alimentos; Reducir la pensión de alimentos en la suma de 160 # mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo lo gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiéndose por gastos extraordinarios todos aquellos que, por su entidad, merezcan objetivamente este calificativo, cuales son los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada y, en general, todos aquellos gastos extraordinarios o imprevistos en cuya realización los progenitores estuvieran conformes; advirtiendo que, en caso de desacuerdo sobre tales gastos, decidirá la autoridad judicial".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA FARRÉ TREPAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, solicitando, en primer lugar, que se declare la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas al término de 20 días en el que el ministerio fiscal conteste la demanda y se celebre posteriormente la vista con todas las garantías. En caso de no estimarse la nulidad, se solicita que se revoque la resolución apelada y se desestime íntegramente la solicitud de modificación del régimen de visitas paterno filial solicitada por el padre en la demanda,...

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