SAP Barcelona 162/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2015:5500
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 587/2014-3ª

Incidente concursal núm. 563/2013 (Pieza de calificación)

Dimanante de concurso núm. 526/2011 (Concursada: MTC Inversiones, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 162/15

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de la Sección Sexta (calificación) del concurso de MTC Inversiones, S.A., tramitada con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, pendiente en esta instancia al haber apelado el Sr. Salvador la sentencia que dictó el referido juzgado el día 4 de marzo de 2014.

Han comparecido en esta alzada el apelante Don. Salvador, representado por el procurador de los tribunales Sr. Font y defendido por el letrado Sr. Canovas, así como la Administración concursal en calidad de apelada y Tertal Distribuciones, S.A., también en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ranera y defendida por el letrado Sr. Prat. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «1.º) Calificar como CULPABLE el concurso de MTC Inversiones S.A.

  1. ) Determinar como persona afectadas por tal calificación a D. Salvador y Astrolabius 2008, S.L.

  2. ) Privar a D. Salvador y ASTROLABIUS 2008 S.L. de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  3. ) Inhabilitar a D. Salvador y ASTROLABIUS 2008 S.L. para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de tres y diez años respectivamente.

  4. ) Condenar a D. Salvador y ASTROLABIUS 2008 S.L. a abonar a la masa activa del concurso el 20 % y el 80 % respectivamente de la totalidad del déficit que se fija en la cifra de 6.397.613,60 euros recogida en los textos definitivos.

  5. ) N hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales » . SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Don. Salvador . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia

  1. El juzgado mercantil calificó culpable el concurso de MTC Inversiones, S.A., considerando como personas afectadas por tal calificación a Salvador y a Astrolabius 2008, S.L., a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar bienes de cualquier persona por el plazo de tres y diez años, respectivamente, y les condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar en la masa y a pagar a la masa, en concepto de responsabilidad concursal por descubierto o déficit concursal, la cantidad que suponga el 20 y 80 %, respectivamente, del déficit concursal, que cifra en la cantidad de 6.397.613,60 euros.

    Las causas por las que el concurso se declaró culpable son las siguientes:

    1. Al amparo de lo establecido en el artículo 165.3.º LC, por falta de formulación y depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

    2. Irregularidades contables del artículo 164.2.1.º LC, en relación con la constitución de una hipoteca unilateral sobre un terreno de la concursada a favor de acreedores que no constaban como tales en la contabilidad de la concursada.

    3. Incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso, al amparo de lo establecido en el artículo 165.1.º LC, por cuanto la concursada no solicitó el concurso y el mismo hubo de ser declarado a solicitud de un acreedor a la que la concursada se allanó cuando se encontraba en situación de insolvencia al menos un año antes.

  2. El recurso Don. Salvador cuestiona que el concurso se pueda declarar culpable al amparo de cada una de las causas de culpabilidad que toma en consideración la resolución recurrida y niega que las conductas que se le imputan puedan ser consideradas como generadoras o agravadoras de la insolvencia.

SEGUNDO

Sobre la causa de culpabilidad del artículo 165.3.º LC

  1. El primer motivo del recurso cuestiona que concurra la presunción de culpabilidad del artículo 165.3.º LC . La resolución recurrida consideró acreditado que la concursada no había formulado siquiera las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Frente a ello el recurrente alega que esa afirmación había quedado desvirtuada con la declaración testifical del Sr. Andrés, quien personalmente se encargaba de la elaboración de la contabilidad, y con el pago de la factura por el trabajo de formular la contabilidad y aportarla al Registro. Y alega que no tiene sentido que el administrador de una sociedad que tiene una "iguala" con una empresa profesional de auditoría y contabilidad deba "pechar" con la acusación de no llevar contabilidad, no formular las cuentas anuales y no inscribirlas en el Registro Mercantil.

  2. No creemos que sean atendibles las razones que opone el recurso cuando el dato objetivo incontestable es que el AC en su informe-propuesta de calificación imputó a la concursada no haber formulado ni aportado al Registro Mercantil las cuentas anuales de tres ejercicios y ese hecho objetivo ni siquiera fue negado por la concursada. Y tampoco el Sr. Salvador lo niega abiertamente y se limita a afirmar su ignorancia sobre esa circunstancia y a alegar que encargó a un tercero esas labores.

Creemos que no es suficiente con ello para que el administrador societario quede exonerado de responsabilidad. Con independencia de la posible responsabilidad en la que pudieran haber incurrido terceros por el incumplimiento del contrato de mandato, resulta patente la responsabilidad del administrador por el incumplimiento de las obligaciones contables de la sociedad que administra, atendido que recae sobre él las obligaciones contables, con independencia de cómo decida asumirlas, esto es, bien personalmente o bien delegándolas en terceros dependientes o independientes. Ese acto de delegación en absoluto impide su responsabilidad cuando se constata el incumplimiento objetivo de tales obligaciones, como en el caso ha ocurrido.

TERCERO

Irregularidades contables relevantes 5. El segundo motivo del recurso cuestiona que concurra la causa de culpabilidad del artículo 164.2.1.º LC que la resolución recurrida ha apreciado que es consecuencia de que no constaran en la contabilidad de 2009 créditos que la concursada reconoció en una escritura pública otorgada el 3 de diciembre de 2009 por la que la sociedad constituyó a su favor una hipoteca sobre un terreno sito en la localidad de Viladecans. Estima el recurrente que con la oposición a la propuesta de calificación del AC aportó un informe en el que se rebaten las tesis del AC y que no puede imputarse responsabilidad alguna a un administrador que consigue que los socios condonen o capitalicen sus deudas con la sociedad.

Valoración del tribunal

  1. Como ha reiterado la jurisprudencia ( SSTS de 6 de octubre de 2011, 21 de mayo de 2012, 16 de julio de 2012, entre otras), el artículo 164.2 establece un criterio legal determinante de la calificación de concurso como culpable "en todo caso", en atención, tan solo, a la ejecución por el sujeto agente de las conductas que describe, sin necesidad de que produzca el resultado de generación o agravación de la insolvencia, a diferencia de lo que exige el apartado primero del mismo precepto.

  2. El artículo 164.2. LC determina que « (e)n todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera...

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