SAP Barcelona 159/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2015:5491
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 182/2014 - 1ª

Juicio Ordinario núm.625/2009

Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona

SENTENCIA núm. 159 / 2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. LUIS RODRÍGUEZ VEGA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a 16 de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Uno de esta ciudad, por virtud de demanda de Pedro Jesús contra MAIRIM MILENIO SL, Emma, Joaquina

, PETROSABA SL, PETROLIS DEL VALLÉS SL, PETRONUME SL, PETRODAMA SL, EGARA ESTACIÓN DE SERVICIO SL, FONTANILLES ESTACIÓ DE SERVEI SL, PLA DE LA BRUGUERA SL, DOBLE A SUMINISTROS SL, MANUEL AMADO SL y FIAC INTERAMERICAS SA, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante y la parte demandada comparecida la sentencia que dictó el referido Juzgado el día diecinueve de junio de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Pedro Jesús, MAIRIM MILENIO SL, Emma, Joaquina, representado el primero por el procurador de los tribunales Sr. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el letrado Sr. Joan Vidal, y los tres últimos representados por el procurador de los tribunales Sr. Ivo Ranera Cahís y defendidos por el letrado Sr. Manuel Fernández de Villavicencio.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es el siguiente: (ii) Que Joaquina y Emma de conformidad con las revocaciones de poderes acompañadas de documentos 62 a 68 y 140 no ostentan poderes algunos para actuar en nombre de e interés de Pedro Jesús y por tanto que declare que Emma y Joaquina no están facultadas para la realización de cualquier tipo de actos operaciones u decisiones en nombre y representación del actor, Pedro Jesús .

(iii) Que Emma ha venido actuando y sigue actuando como administradora de hecho de las sociedades que integran el grupo Amado.

(iv) Que Emma y Joaquina han incumplido el conjunto contractual referido en el apartado 1) y en consecuencia son responsables de los daños y perjuicios producidos a las sociedades del Grupo Amado y al actor que se determinaran de conformidad en los apartados c) y e) de la condena.

(v) Que el demandante es propietario del conjunto de fincas referidas en el hecho 4.2 en un 50% así como de las acciones y participaciones referidas en el mismo hecho de la demanda y por ello las codemandadas deberán proceder a otorgar las escrituras a las que se refieren en los apartados de condena.

Se condena a MAIRIM MILENIO SL, Emma, Joaquina, PETROSABA SL, PETROLIS DEL VALLÉS SL, PETRONUME SL, PETRODAMA SL, EGARA ESTACIÓN DE SERVICIO SL, FONTANILLES ESTACIÓ DE SERVEI SL, PLA DE LA BRUGUERA SL, DOBLE A SUMINISTROS SL, MANUEL AMADO SL y FIAC INTERAMERICA SA a estar y pasar por esas declaraciones

Y, en particular, se condena a Emma a Las pretensiones de condena que se formularon en el escrito de demanda del siguiente modo:

  1. Se condena a Emma A formalizar la venta de 3124 acciones de la sociedad FIAC INTERAMERICA SA a favor del actor; formalizar la venta de una acción de la sociedad FIAC INTERAMERICA SA por parte de Joaquina y de Emma a favor del actor y de la sociedad MANUEL AMADO LANCHO SL y transmitir al actor 2210 participaciones de Egara Estación de Servicio SL.

  2. Se condene a Emma a reconocer mediante el otorgamiento de documento público la titularidad real y exclusiva del actor de 50 % de la plena propiedad de las fincas siguientes: finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell 4, tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003 ; finca NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa 3, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 .

  3. Condenar a Emma al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las sociedades del grupo Amado de los importes dispuestos por la referida codemandada en su favor o de las sociedades del grupo, que se fijan en 2.350.556,51 euros.

  4. El cese de la indivisión existente en la propiedad de las sociedades y bienes que componen el grupo Amado al amparo de lo dispuesto en la novación de 25 de marzo de 2006 y por ello se acuerde la división judicial.

  5. A estar y pasar a todos los codemandados por esas declaraciones y a realizar toda actividad necesaria para su competa efectividad y al pago de las costas.

Se desestima la acción social de responsabilidad contra Joaquina .

No procede condena en costas>>.

Esta sentencia fue completada por auto de siete de noviembre de dos mil trece cuya parte dispositiva es : >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación las referidas partes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el cuatro de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1.- La sentencia de la primera instancia estimó en parte la demanda formulada por Pedro Jesús contra MAIRIM MILENIO SL, Emma, Joaquina, PETROSABA SL, PETROLIS DEL VALLÉS SL, PETRONUME SL, PETRODAMA SL, EGARA ESTACIÓN DE SERVICIO SL, FONTANILLES ESTACIÓ DE SERVEI SL, PLA DE LA BRUGUERA SL, DOBLE A SUMINISTROS SL, MANUEL AMADO SL y FIAC INTERAMERICA SA.

  1. - Los pronunciamientos de dicha sentencia como del posterior auto de complemento fueron estimatorios de las pretensiones declarativas que en el escrito de demanda se formularon del siguiente modo:

(i) Declarar la validez de los acuerdos transaccionales suscritos en fecha de 20 de septiembre de 2005, novación de 25 de marzo de 2006, de 15 de mayo de 2006, 1 de agosto de 2007, y 26 de noviembre de 2007, así como de los acuerdos relativos al Banco Espirito Santo de fecha 26 de noviembre de 2007, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2008.

(ii) Que Joaquina y Emma de conformidad con las revocaciones de poderes acompañadas de documentos 62 a 68 y 140 no ostentan poderes algunos para actuar en nombre de e interés de Pedro Jesús y por tanto que declare que Emma y Joaquina no están facultadas para la realización de cualquier tipo de actos operaciones u decisiones en nombre y representación del actor, Pedro Jesús .

(iii) Que Emma ha venido actuando y sigue actuando como administradora de hecho de las sociedades que integran el grupo Amado (en adelante GA o grupo Amado).

(iv) Que Emma y Joaquina han incumplido el conjunto contractual referido en el apartado 1) y en consecuencia son responsables de los daños y perjuicios producidos a las sociedades del Grupo Amado y al actor que se determinaran de conformidad en los apartados c) y e) de la condena.

(v) Que el demandante es propietario del conjunto de fincas referidas en el hecho 4.2 en un 50% así como de las acciones y participaciones referidas en el mismo hecho de la demanda y por ello las codemandadas deberán proceder a otorgar las escrituras a las que se refieren en los apartados de condena.

Las pretensiones de condena se formularon en el escrito de demanda del siguiente modo:

  1. Se condene a Emma A formalizar la venta de 3124 acciones de la sociedad FIAC INTERAMERICA SA a favor del actor; formalizar la venta de una acción de la sociedad FIAC INTERAMERICA SA por parte de Joaquina y de Emma a favor del actor y de la sociedad MANUEL AMADO LANCHO SL y transmitir al actor 2210 participaciones de Egara Estación de Servicio SL.

  2. Se condene a Emma a reconocer, mediante el otorgamiento de documento público, la titularidad real y exclusiva del actor de 50 % de la plena propiedad de las fincas siguientes: finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell 4, tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003 ; finca NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Terrassa 3, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 .

  3. Condenar a Emma a que proceda a rendir cuentas de todas la sociedades del grupo Amado desde el año 2003 hasta la actualidad; a la liquidación de beneficios y/o dividendos a favor del actor por el importe que resulte de la auditoria e informe económico que se practique en el presente procedimiento todo ello al amparo de lo dispuesto en el pacto cuarto de la novación de 25 de marzo de 2006 y, en cualquier caso, en el mismo importe percibido por la misma por todos los conceptos de forma directa y/o indirecta. Dichas cantidades resultarán de la prueba pericial a practicar.

  4. Condenar a Emma a entregar al actor la documentación de las sociedades integrantes del grupo demandadas los balances y sumas y saldos de los ejercicios 2003 a 2009, así como las declaraciones de los impuestos siguientes: IVA declaraciones trimestrales y/o mensuales y resumen anual del año 2004; Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de los años 2003 a 2009; IRPF declaraciones trimestrales y o mensuales y resumen anual de los ejercicios 2003 a 2009; Retenciones de alquileres Modelos 115 y 180 de los ejercicios 2004 a 2007; Conciliaciones bancarias (contabilidad y extracto bancario) de todas las cuentas con bancos, fotocopia del extracto bancario a 31 de diciembre de 2008; Listado de los mayores de las cuentas de 570 y 572 para los ejercicios 2003 a 2009; Listado de mayores de las cuentas correspondientes a empresas del grupo y asociadas para todos los ejercicios; Detalle de las existencia que figuran en el balance a fecha 31 de diciembre de 2008 y toda cuanta documentación sin ningún tipo de limite pueda existir correspondiente a las sociedades del grupo Amador, cuya obligación de custodia corresponde de conformidad a las normas. e) Condenar a Emma y MAIRIM MILENIUM SL al resarcimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 131/2019, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 Marzo 2019
    ..., representado por el procurador D. Pablo Sorribes Calle, bajo la dirección letrada de D. Joan Vidal de Llobatera, contra la sentencia núm. 159/2015, de 16 de junio, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 182/2014 , dimanante de ......
  • ATS, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta) con fecha 16 de junio de 2015, en el rollo de apelación nº 182/2014 - 1ª, dimanante del procedimiento ordinario nº 625/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Mediante diligencia de ordenación de 2 de diciem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR